III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15929)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador de la presa del Tranco de Beas (Jaén)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

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conservación y gestión del lugar Red Natura 2000, en cuyo ámbito se desarrolla la
presente actuación, no suponiendo, añade, riesgo ambiental significativo para los
hábitats y especies de interés comunitario incluidos en los anexos I, II y IV de la
Directiva 92/43/CEE del Consejo. No obstante, indica que, en cumplimiento de la
normativa vigente del parque natural, la entidad responsable del proyecto estará a
obligado a comunicar a esa delegación territorial, previamente al inicio de las obras (al
menos un mes), la fecha de inicio de las mismas. Por otro lado, sobre la comunicación
del inicio de las obras, conviene mencionar que el programa de vigilancia ambiental del
estudio de impacto ambiental señala que se comprobará, en particular, que se ha llevado
a cabo contacto para comunicar el inicio de las obras al órgano competente en Red
Natura de la «Consejería de Medio Ambiente».
En relación con los componentes del régimen de caudales ecológicos referidos en la
Instrucción de la Planificación Hidrológica, aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10
de septiembre; las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Guadalquivir del segundo ciclo (2016-2021) fijan para las masas de
agua ES050MSPF011100055, «Embalse de Tranco de Beas», y ES050MSPF011100104,
«Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares», el
régimen de caudales mínimos, tanto en condiciones ordinarias como en condiciones de
sequía prolongada, pero no el régimen de caudales máximos, la tasa de cambio ni los
caudales de crecida.
El estudio de impacto ambiental, basándose en estudios y propuestas realizados por
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, expone la definición de los caudales
máximos que no deben ser superados y su distribución temporal (régimen de caudales
máximos) y de las tasas de cambio para las dos masas de agua citadas anteriormente
(los caudales de crecida no termina por definirlos), y señala que serán incluidas en las
normas de explotación de la presa del Tranco de Beas una vez finalizada la obra y
puesta en explotación la misma.
Sin embargo, la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, en su informe sobre el proyecto, indica que la información sobre las tasas
de cambio que se muestra en el estudio de impacto ambiental pertenece a la propuesta
de diciembre de 2010 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir del primer ciclo y no al plan hidrológico vigente (el del segundo ciclo), y
seguidamente cita el artículo 10.3 de las disposiciones normativas de este, que describe:
«3. En las siguientes revisiones del Plan y cuando haya estudios que lo justifiquen, se
modificarán y ampliarán los valores de los apartados 2a) y 2b) y se añadirán, para
establecer la compatibilidad o cumplimiento con el régimen de caudales ecológicos, los
siguientes componentes: // a) Tasas de cambio. Diferencias de caudales por unidad de
tiempo, tanto para las condiciones de ascenso o descenso de caudal, en las masas de
agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras hidráulicas, cuando sean
precisas para alcanzar el buen estado. // b) Régimen de crecidas. Superar un caudal,
cada cierto número de años, denominado generador, aguas abajo de las principales
infraestructuras de regulación de la cuenca». Se observa, por tanto, una discrepancia
entre el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, y la Oficina de Planificación Hidrológica de la propia
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Respecto al régimen de caudales máximos, la Oficina de Planificación Hidrológica de
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no comenta nada en su informe. Sin
embargo, no se puede obviar que las informaciones del régimen de caudales máximos y
de la tasa de cambio que expone el estudio de impacto ambiental están obtenidas,
según indica dicho estudio, del anejo de implantación del régimen de caudales de la
Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir (se sobrentiende que del primer ciclo), es decir, están obtenidas de la
misma fuente.
Todo lo anterior genera dudas sobre los valores de la tasa de cambio y del régimen
de caudales máximos que recoge el estudio de impacto ambiental para las masas de

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