III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15929)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador de la presa del Tranco de Beas (Jaén)".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120458

Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
artículo 7.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud
de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del «Proyecto de recuperación del desagüe de fondo y mejora
de la capacidad del desagüe regulador de la presa del Tranco de Beas (Jaén)» en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1

Condiciones al proyecto

Condiciones generales:

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, de
compensación y del programa de vigilancia ambiental contempladas en el estudio de
impacto ambiental, en tanto no contradigan las condiciones establecidas en la presente
declaración de impacto ambiental.
Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los manuales
de buenas prácticas ambientales en las familias profesionales que se encuentran
publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las actuaciones
previstas.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales que deben establecerse
en el proyecto, que se desprenden del análisis técnico realizado:
Por los motivos expuestos anteriormente en el apartado «Tratamiento de los
principales impactos del proyecto» de la presente declaración de impacto ambiental, se
establece la siguiente condición: mientras no estén fijados en las disposiciones
normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir los

cve: BOE-A-2021-15929
Verificable en https://www.boe.es

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos: