III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15929)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador de la presa del Tranco de Beas (Jaén)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120459

componentes del régimen de caudales ecológicos para aguas abajo del embalse de
Tranco de Beas, se mantendrá un régimen de explotación de caudales en los desagües
de fondo y regulador del proyecto igual al de la situación actual.
1.3

Condiciones al programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los siguientes aspectos adicionales,
cuyos resultados de aplicación quedarán reflejados en los correspondientes informes de
vigilancia ambiental:
a) Teniendo en cuenta el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir señalado anteriormente:
a’) El proyecto contemplará lo establecido en la Guía para la evaluación del estado
de las aguas superficiales y subterráneas del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, disponible en la página web de este ministerio
(https://www.miteco.gob.es/es/agua/publicaciones/guia-para-evaluacion-del-estadoaguas-superficiales-y-subterraneas_tcm30-514230.pdf).
b’) Se analizará la evolución hidromorfológica del tramo afectado, aplicando el
Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría ríos,
disponible en la página web de este ministerio
(https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/estado-y-calidad-de-las-aguas/aguassuperficiales/programas-seguimiento/Protocolos-caracterizacion-y-calculo-metricasen-hidromorfologia.aspx).
Así como la evolución prevista en dicho tramo tras la implementación del proyecto.
c’) En dicho análisis, se contemplará el impacto de la suelta de sedimentos por el
proyecto.
b) Teniendo en cuenta el informe del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de
la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta
de Andalucía señalado anteriormente, se establece la siguiente condición: el promotor
incluirá en las medidas de seguimiento de la fase III un estudio de la evolución de los
hábitats de interés comunitario desde el punto de vista de los desagües de fondo y
regulador, a lo largo de la zona de influencia del cauce del río que se va a ver afectado
por las operaciones de regulación del embalse con los desagües funcionando
correctamente. Este estudio deberá abarcar un periodo de tiempo amplio, suficiente para
valorar los efectos de los nuevos regímenes de caudales sobre estas formaciones. A los
efectos del cumplimiento de esta condición, se entenderá como periodo de tiempo
amplio un periodo de tiempo superior a cinco años.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

Analizado el estudio de impacto ambiental aportado por el promotor y el contenido de
los informes referidos a las afecciones a la Red Natura 2000 que obran en el expediente,
y cumpliéndose las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la
integridad del espacio protegido Red Natura 2000 Sierras de Cazorla, Segura y Las
Villas en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración de impacto ambiental deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2021-15929
Verificable en https://www.boe.es

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