III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15929)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador de la presa del Tranco de Beas (Jaén)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120450
conductos). En el hormigonado se respeta un lanzadero de madera existente. En el
punto de vertido del desagüe regulador está prevista la colocación de una escollera de
protección en el cauce.
El proyecto no contempla el vaciado del embalse para poder ejecutar las obras. El
estudio de impacto ambiental informa de que se aprovecharán los meses en los que el
embalse, por su explotación, tenga la lámina de agua más baja para que trabajen los buzos.
La presa del Tranco de Beas está situada en el río Guadalquivir. La presa y el
embalse, en su conjunto, ocupan terrenos de los términos municipales de Hornos,
Santiago-Pontones y Villanueva del Arzobispo, en la provincia de Jaén. Las obras tienen
lugar en el término municipal de Villanueva del Arzobispo.
Tramitación del procedimiento
Como antecedentes, hay que mencionar que, mediante Resolución de 27 de junio
de 2017, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formuló informe de impacto
ambiental que determinó el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto «Recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe
regulador de la presa de Tranco de Beas, términos municipales Hornos de Segura,
Santiago-Pontones y Villanueva del Arzobispo (Jaén)» (publicada en el Boletín Oficial del
Estado de 20 de julio de 2017), porque podría producir impactos adversos significativos
sobre el medio ambiente.
Ya en el marco de los trámites de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, el
estudio de impacto ambiental se sometió junto con el proyecto al trámite de información
pública, previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto de 2020.
Adicionalmente, según la documentación correspondiente al resultado de las
consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el
órgano sustantivo remitió el correspondiente oficio de consulta a una serie de órganos y
entidades, que se reseñan en la tabla del anexo I de la presente resolución.
Finalmente, según la documentación correspondiente al resultado de los trámites de
información pública y de consultas, se recibieron un total de dos informes, concretamente de
la Oficina Española de Cambio Climático y, fuera de plazo, de la Dirección General de Medio
Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía (remitida por la
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía).
Del análisis formal del expediente de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el
artículo 40.1 de la Ley 21/2013, se remitió el 24 de marzo de 2021 a la Subdirección General
de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua un
requerimiento de subsanación de consultas, al no constar en el expediente determinados
informes preceptivos dispuestos en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013. En respuesta a dicho
requerimiento, la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras
presentó el 13 de abril de 2021 un informe del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación
Territorial en Jaén de la Junta de Andalucía, un informe de la Comisaría de Aguas de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, un informe de la Oficina de Planificación
Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, un informe del Servicio de
Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén de la Junta
de Andalucía y un informe del órgano sustantivo de justificación de la no necesidad de informe
de los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de
accidentes graves o catástrofes a que se refiere el artículo 37.2.f) de la Ley 21/2013.
Con la información hasta aquí recabada, se elabora la presente declaración de
impacto ambiental.
3.
3.1
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental plantea 4 alternativas: alternativa 0, consistente en
dejar las infraestructuras en el estado en el que se encuentran con ligeras labores de
cve: BOE-A-2021-15929
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120450
conductos). En el hormigonado se respeta un lanzadero de madera existente. En el
punto de vertido del desagüe regulador está prevista la colocación de una escollera de
protección en el cauce.
El proyecto no contempla el vaciado del embalse para poder ejecutar las obras. El
estudio de impacto ambiental informa de que se aprovecharán los meses en los que el
embalse, por su explotación, tenga la lámina de agua más baja para que trabajen los buzos.
La presa del Tranco de Beas está situada en el río Guadalquivir. La presa y el
embalse, en su conjunto, ocupan terrenos de los términos municipales de Hornos,
Santiago-Pontones y Villanueva del Arzobispo, en la provincia de Jaén. Las obras tienen
lugar en el término municipal de Villanueva del Arzobispo.
Tramitación del procedimiento
Como antecedentes, hay que mencionar que, mediante Resolución de 27 de junio
de 2017, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formuló informe de impacto
ambiental que determinó el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto «Recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe
regulador de la presa de Tranco de Beas, términos municipales Hornos de Segura,
Santiago-Pontones y Villanueva del Arzobispo (Jaén)» (publicada en el Boletín Oficial del
Estado de 20 de julio de 2017), porque podría producir impactos adversos significativos
sobre el medio ambiente.
Ya en el marco de los trámites de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, el
estudio de impacto ambiental se sometió junto con el proyecto al trámite de información
pública, previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto de 2020.
Adicionalmente, según la documentación correspondiente al resultado de las
consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el
órgano sustantivo remitió el correspondiente oficio de consulta a una serie de órganos y
entidades, que se reseñan en la tabla del anexo I de la presente resolución.
Finalmente, según la documentación correspondiente al resultado de los trámites de
información pública y de consultas, se recibieron un total de dos informes, concretamente de
la Oficina Española de Cambio Climático y, fuera de plazo, de la Dirección General de Medio
Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía (remitida por la
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía).
Del análisis formal del expediente de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el
artículo 40.1 de la Ley 21/2013, se remitió el 24 de marzo de 2021 a la Subdirección General
de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua un
requerimiento de subsanación de consultas, al no constar en el expediente determinados
informes preceptivos dispuestos en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013. En respuesta a dicho
requerimiento, la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras
presentó el 13 de abril de 2021 un informe del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación
Territorial en Jaén de la Junta de Andalucía, un informe de la Comisaría de Aguas de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, un informe de la Oficina de Planificación
Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, un informe del Servicio de
Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén de la Junta
de Andalucía y un informe del órgano sustantivo de justificación de la no necesidad de informe
de los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de
accidentes graves o catástrofes a que se refiere el artículo 37.2.f) de la Ley 21/2013.
Con la información hasta aquí recabada, se elabora la presente declaración de
impacto ambiental.
3.
3.1
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental plantea 4 alternativas: alternativa 0, consistente en
dejar las infraestructuras en el estado en el que se encuentran con ligeras labores de
cve: BOE-A-2021-15929
Verificable en https://www.boe.es
2.