III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-15938)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz, para la administración y participación en el gasto de inmueble de uso compartido en La Línea de la Concepción.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120503

anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean
susceptibles de individualización entre las partes. Conforme a lo establecido en el
artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la
Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de este Convenio la gestión y
administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las
Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización. Las obligaciones y
compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución
temporal se realizarán según se indica en el anexo I del Convenio. No obstante, con
objeto de poder cuantificar el gasto estimado, ese se encontraría en un intervalo
entre 5.000 y 10.000 euros anuales, ya que se trata de un único inmueble el incluido en
el Convenio.
Para el ejercicio 2021 se prevé un gasto de 5.377,04 euros.
Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de 5.484,56 euros.
Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 5.594,24 euros.
Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 5.706,10 euros.
Segunda.

Administración del inmueble.

La administración del inmueble se llevará a cabo por la Directora Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz que actuará como órgano de
contratación y será la responsable de la tramitación de los expedientes. A efectos de
dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en la resolución conjunta de la
Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que
se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos,
de 19 de diciembre de 2011. En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea
necesario suscribir contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el
responsable del expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos
citada.
Tercera.

Participación en gastos: criterios de gestión.

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán
entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble. El
criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros
cuadrados utilizados por cada parte suscriptora del presente Convenio incrementado en
la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común incluida la planta
primera, escalera y ascensor mientras no esté adscrita a otra entidad u organismo, así
como de los espacios que ocupe el personal de otros órganos y/u organismos que
desarrollen sus funciones en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes así como los
metros asignados se recogen en el anexo I.
3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento
de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la
resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.
Cuarta.

Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y

cve: BOE-A-2021-15938
Verificable en https://www.boe.es

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser
individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las entidades, se
hará entre todas las entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas: