III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-15938)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz, para la administración y participación en el gasto de inmueble de uso compartido en La Línea de la Concepción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120502
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el
Patrimonio de la Seguridad Social contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o
protocolos de actuación entre las Entidades usuarias regulando la administración y
participación de estas en los gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la
disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la
posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y
mantenimiento.
Segundo.
Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas
sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero.
Que es competencia de las entidades administrativas firmantes la gestión de las
funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la
provincia de Cádiz. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del
inmueble a que se refiere el presente Convenio, por lo que consideran necesario regular
la administración y participación de cada entidad en gastos comunes derivados de dicho
uso.
Cuarto.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma
del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y
participación de las entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro,
derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del
inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran
necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen
en las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las
partes de este Convenio y que se relaciona en el anexo I. Estos gastos se concretan en
todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, suministro
eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias y permisos municipales de todo el
inmueble, que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro
del mismo. También se incluyen en este Convenio todos aquellos gastos, distintos de los
cve: BOE-A-2021-15938
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120502
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el
Patrimonio de la Seguridad Social contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o
protocolos de actuación entre las Entidades usuarias regulando la administración y
participación de estas en los gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la
disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la
posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y
mantenimiento.
Segundo.
Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas
sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero.
Que es competencia de las entidades administrativas firmantes la gestión de las
funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la
provincia de Cádiz. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del
inmueble a que se refiere el presente Convenio, por lo que consideran necesario regular
la administración y participación de cada entidad en gastos comunes derivados de dicho
uso.
Cuarto.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma
del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y
participación de las entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro,
derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del
inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran
necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen
en las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las
partes de este Convenio y que se relaciona en el anexo I. Estos gastos se concretan en
todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, suministro
eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias y permisos municipales de todo el
inmueble, que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro
del mismo. También se incluyen en este Convenio todos aquellos gastos, distintos de los
cve: BOE-A-2021-15938
Verificable en https://www.boe.es
Primera.