III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-15938)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz, para la administración y participación en el gasto de inmueble de uso compartido en La Línea de la Concepción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120504
particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como
queda recogido en el artículo 50.2 c) de la citada norma.
Quinta.
Incumplimiento del Convenio.
En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las
obligaciones establecidas en el presente Convenio, se requerirá a la otra parte para que
en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del representante
del Instituto Nacional de la Seguridad Social en su condición de presidente de la
Comisión de Seguimiento del Convenio, sin perjuicio de que la resolución de conflictos
se determine según lo dispuesto por la cláusula novena. Si dichas alegaciones son
consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el conflicto. En caso
contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de este Convenio. Si la parte
que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificara el mismo,
se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en
el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este
Convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al
efecto, del que formarán parte un representante de cada una de las entidades firmantes.
Actuará como presidente de dicha comisión el representante del Instituto Nacional de la
Seguridad Social en cuanto administrador del inmueble. La Comisión de Seguimiento se
reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Asimismo, podrá celebrar
cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.
Séptima.
Auxilio en la gestión.
Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los
firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión,
cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y
elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades,
reportará dicho auxilio.
Octava. Naturaleza administrativa.
El presente Convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Resolución de conflictos.
Décima.
Modificación del Convenio.
El contenido de este Convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
cve: BOE-A-2021-15938
Verificable en https://www.boe.es
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente Convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la
Comisión de Seguimiento. De persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos
en los Servicios Centrales de las Entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se
someterá a los órganos superiores del Departamento.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120504
particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como
queda recogido en el artículo 50.2 c) de la citada norma.
Quinta.
Incumplimiento del Convenio.
En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las
obligaciones establecidas en el presente Convenio, se requerirá a la otra parte para que
en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del representante
del Instituto Nacional de la Seguridad Social en su condición de presidente de la
Comisión de Seguimiento del Convenio, sin perjuicio de que la resolución de conflictos
se determine según lo dispuesto por la cláusula novena. Si dichas alegaciones son
consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el conflicto. En caso
contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de este Convenio. Si la parte
que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificara el mismo,
se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en
el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este
Convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al
efecto, del que formarán parte un representante de cada una de las entidades firmantes.
Actuará como presidente de dicha comisión el representante del Instituto Nacional de la
Seguridad Social en cuanto administrador del inmueble. La Comisión de Seguimiento se
reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Asimismo, podrá celebrar
cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.
Séptima.
Auxilio en la gestión.
Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los
firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión,
cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y
elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades,
reportará dicho auxilio.
Octava. Naturaleza administrativa.
El presente Convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Resolución de conflictos.
Décima.
Modificación del Convenio.
El contenido de este Convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
cve: BOE-A-2021-15938
Verificable en https://www.boe.es
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente Convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la
Comisión de Seguimiento. De persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos
en los Servicios Centrales de las Entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se
someterá a los órganos superiores del Departamento.