III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-15936)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 120486
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento y control del presente Convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, que estará compuesta por un representante del CENIEH y un representante
designado por la UGR cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento de este Convenio, así como realizar el control y seguimiento de las
actividades que en su aplicación se acuerden.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario coincidiendo con
la finalización de las prácticas y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión
Mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las
partes.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta será el previsto para los órganos
colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Legislación aplicable y Jurisdicción competente.
El presente Convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y está sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
del Régimen Jurídico del Sector Publico.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del Convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
En lo relativo con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
Real Decreto-ley.
Normativa sobre protección de datos.
Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos
de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación
que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la
relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente Convenio, no
pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron
proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la
responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la
que su actuación pudiese dar lugar.
La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente Convenio
y los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir
con las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de
este Convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación
ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Para el ejercicio de
los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento,
portabilidad y/u oposición podrán dirigirse a los responsables del tratamiento descritos
en el encabezamiento del presente Convenio (Delegado de Protección de Datos
cve: BOE-A-2021-15936
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 120486
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento y control del presente Convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, que estará compuesta por un representante del CENIEH y un representante
designado por la UGR cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento de este Convenio, así como realizar el control y seguimiento de las
actividades que en su aplicación se acuerden.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario coincidiendo con
la finalización de las prácticas y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión
Mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las
partes.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta será el previsto para los órganos
colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Legislación aplicable y Jurisdicción competente.
El presente Convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y está sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
del Régimen Jurídico del Sector Publico.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del Convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
En lo relativo con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
Real Decreto-ley.
Normativa sobre protección de datos.
Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos
de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación
que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la
relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente Convenio, no
pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron
proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la
responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la
que su actuación pudiese dar lugar.
La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente Convenio
y los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir
con las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de
este Convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación
ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Para el ejercicio de
los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento,
portabilidad y/u oposición podrán dirigirse a los responsables del tratamiento descritos
en el encabezamiento del presente Convenio (Delegado de Protección de Datos
cve: BOE-A-2021-15936
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.