III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15928)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión administrativa de la parcela Área Comercial Portuaria puerto de Granadilla, para instalación de astillero en Granadilla de Abona (Tenerife)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120440
especializadas de los residuos generados como los fangos procedentes de la limpieza
de los tanques de combustible, de lodos, de sedimentación, etc., los hollines de las
calderas y colectores de escape o los restos de equipos obsoletos, bien sean mecánicos
o eléctricos.
Asimismo, en la adenda al documento ambiental el promotor indica que para cumplir
con la correcta gestión de los residuos MARPOL de los buques, la instalación cuenta con
un Plan de Recepción de Desechos y Residuos MARPOL durante su operativa,
documento elaborado con objeto de tener planificado cómo gestionar la recepción y
manipulación de desechos conforme a la legislación de referencia y que ya es aplicado
en otras instalaciones del grupo al que pertenece el promotor. Dicho Plan deberá ser
supervisado por la autoridad competente durante el procedimiento sustantivo de
autorización del proyecto.
El promotor deberá disponer de las medidas preventivas y correctoras suficientes
para evitar el vertido de cualquier tipo de residuo desde tierra o desde el dique flotante al
mar, con especial atención a los lodos resultantes del proceso de chorreo húmedo en el
dique flotante. Asimismo deberá controlar que los lodos producidos durante el
funcionamiento del proyecto se almacenen en zona estanca y sean retirados por gestor
autorizado o sean tratados en planta de acuerdo a la normativa sectorial de aplicación. El
promotor deberá garantizar la trazabilidad y eficacia de la gestión y tratamiento de los
lodos generados durante el chorreo húmedo de modo que no se produzcan, en ningún
caso, vertidos de lodos desde el dique flotante o, en su caso, desde las instalaciones de
tratamiento de lodos al mar.
La retirada o tratamiento de los lodos y del resto de residuos producidos durante el
funcionamiento del proyecto se realizará con la periodicidad suficiente de modo que se
evite la aparición de malos olores por la acumulación de residuos. El promotor deberá
garantizar que se llevan a cabo las inspecciones necesarias para verificar el correcto
estado de los contenedores y la adecuada actuación de los operarios que evite la
aparición de focos de malos olores por la acumulación de residuos.
Durante las operaciones de reparación y mantenimiento, además de los tipos de
residuos descritos en el documento ambiental, principalmente los derivados de los
hidrocarburos y aguas oleosas, Capitanía Marítima indica en su informe que desde los
buques también se pueden generar otros tipos de residuos que van a requerir un sistema
de recogida y tratamiento en tierra.
De acuerdo a lo indicado desde esta administración, la eliminación de otros residuos
diferentes a los generados por los trabajos de mantenimiento y reparación provenientes
de los diferentes buques y de sus equipos deberá realizarse desde la zona de varada del
dique a tierra y su almacenaje, para entrega posterior a la empresa gestora, se realizará
en las instalaciones de la concesionaria.
Asimismo, las aguas de lastre no tratadas que deban ser descargadas cuando el
buque esté en seco, deben retirarse para su posterior tratamiento por una empresa
receptora, sin poder achicarlas a las aguas portuarias. Otros residuos líquidos generados
por los buques son las aguas grises y negras almacenadas en los tanques de retención y
plantas de tratamiento de aguas sucias, cuya eliminación deberá ser gestionada por una
empresa receptora en tierra.
Aunque la gestión de los residuos sea responsabilidad de empresas especializadas
de servicio auxiliares al dique, el promotor deberá asegurar su retirada del recinto
portuario en un plazo corto de tiempo para minimizar el riesgo de vertido a las aguas, de
escapes a la atmósfera y de afectación a la salud de los trabajadores o usuarios del
puerto.
Para facilitar la recogida de aquellos residuos con densidad inferior a la del agua de
mar que pudieran caer desde el propio dique flotante, de acuerdo a lo indicado por
Capitanía marítima, se deberán instalar barreras que cierren su extremo exterior. Este
aspecto deberá ser evaluado en el Plan Interior Marítimo que elabore la instalación para
prevenir la contaminación de las aguas portuarias. Asimismo, se incluye, como medida
preventiva y correctora adicional, la revisión periódica del lecho marino por una empresa
cve: BOE-A-2021-15928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120440
especializadas de los residuos generados como los fangos procedentes de la limpieza
de los tanques de combustible, de lodos, de sedimentación, etc., los hollines de las
calderas y colectores de escape o los restos de equipos obsoletos, bien sean mecánicos
o eléctricos.
Asimismo, en la adenda al documento ambiental el promotor indica que para cumplir
con la correcta gestión de los residuos MARPOL de los buques, la instalación cuenta con
un Plan de Recepción de Desechos y Residuos MARPOL durante su operativa,
documento elaborado con objeto de tener planificado cómo gestionar la recepción y
manipulación de desechos conforme a la legislación de referencia y que ya es aplicado
en otras instalaciones del grupo al que pertenece el promotor. Dicho Plan deberá ser
supervisado por la autoridad competente durante el procedimiento sustantivo de
autorización del proyecto.
El promotor deberá disponer de las medidas preventivas y correctoras suficientes
para evitar el vertido de cualquier tipo de residuo desde tierra o desde el dique flotante al
mar, con especial atención a los lodos resultantes del proceso de chorreo húmedo en el
dique flotante. Asimismo deberá controlar que los lodos producidos durante el
funcionamiento del proyecto se almacenen en zona estanca y sean retirados por gestor
autorizado o sean tratados en planta de acuerdo a la normativa sectorial de aplicación. El
promotor deberá garantizar la trazabilidad y eficacia de la gestión y tratamiento de los
lodos generados durante el chorreo húmedo de modo que no se produzcan, en ningún
caso, vertidos de lodos desde el dique flotante o, en su caso, desde las instalaciones de
tratamiento de lodos al mar.
La retirada o tratamiento de los lodos y del resto de residuos producidos durante el
funcionamiento del proyecto se realizará con la periodicidad suficiente de modo que se
evite la aparición de malos olores por la acumulación de residuos. El promotor deberá
garantizar que se llevan a cabo las inspecciones necesarias para verificar el correcto
estado de los contenedores y la adecuada actuación de los operarios que evite la
aparición de focos de malos olores por la acumulación de residuos.
Durante las operaciones de reparación y mantenimiento, además de los tipos de
residuos descritos en el documento ambiental, principalmente los derivados de los
hidrocarburos y aguas oleosas, Capitanía Marítima indica en su informe que desde los
buques también se pueden generar otros tipos de residuos que van a requerir un sistema
de recogida y tratamiento en tierra.
De acuerdo a lo indicado desde esta administración, la eliminación de otros residuos
diferentes a los generados por los trabajos de mantenimiento y reparación provenientes
de los diferentes buques y de sus equipos deberá realizarse desde la zona de varada del
dique a tierra y su almacenaje, para entrega posterior a la empresa gestora, se realizará
en las instalaciones de la concesionaria.
Asimismo, las aguas de lastre no tratadas que deban ser descargadas cuando el
buque esté en seco, deben retirarse para su posterior tratamiento por una empresa
receptora, sin poder achicarlas a las aguas portuarias. Otros residuos líquidos generados
por los buques son las aguas grises y negras almacenadas en los tanques de retención y
plantas de tratamiento de aguas sucias, cuya eliminación deberá ser gestionada por una
empresa receptora en tierra.
Aunque la gestión de los residuos sea responsabilidad de empresas especializadas
de servicio auxiliares al dique, el promotor deberá asegurar su retirada del recinto
portuario en un plazo corto de tiempo para minimizar el riesgo de vertido a las aguas, de
escapes a la atmósfera y de afectación a la salud de los trabajadores o usuarios del
puerto.
Para facilitar la recogida de aquellos residuos con densidad inferior a la del agua de
mar que pudieran caer desde el propio dique flotante, de acuerdo a lo indicado por
Capitanía marítima, se deberán instalar barreras que cierren su extremo exterior. Este
aspecto deberá ser evaluado en el Plan Interior Marítimo que elabore la instalación para
prevenir la contaminación de las aguas portuarias. Asimismo, se incluye, como medida
preventiva y correctora adicional, la revisión periódica del lecho marino por una empresa
cve: BOE-A-2021-15928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234