III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15928)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión administrativa de la parcela Área Comercial Portuaria puerto de Granadilla, para instalación de astillero en Granadilla de Abona (Tenerife)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120438

del pavimento y del sistema de recogida de efluentes y sistemas de depuración o el
establecimiento de zonas de almacenamiento y protocolos para el trasiego de productos
susceptibles de derrame.
Según indica el promotor, el dique flotante es una estructura parcialmente cerrada,
sin contacto directo con sustrato marino y terrestre lo cual minimiza el riesgo de
contaminación del suelo o lecho marino por posibles vertidos accidentales. Asimismo se
indica que la instalación cuenta con sistemas de drenaje que evitan el vertido directo de
aguas contaminadas al medio marino.
Según indica el promotor en la adenda al documento ambiental, todo el material de
arrastre y aguas de limpieza generadas durante las labores de reparación de buques a
realizar en el dique flotante y que arrastran el material biológico y los restos de material,
pintura, óxidos y otras sustancias desprendidas del casco, caen dentro del dique flotante
y son recogidas mediante limpieza por aspiración y lavado de las superficies. El dique
cuenta con un recinto de trabajo delimitado por unas arquetas que conducen el agua a la
sentina del dique e impide que estas aguas sean vertidas al mar. Tanto los restos de
materiales producidos por el tratamiento de superficies como las aguas de lavado de las
superficies de trabajo del dique cuentan con tratamiento fuera de la instalación a través
de gestores autorizados. Los restos del proceso de granallado serán recogidos y
tratados para recuperar la granalla. Asimismo, las aguas de sentina de las
embarcaciones que accedan al dique flotante, serán gestionadas a través de gestores
autorizados.
El promotor indica en el documento ambiental que las instalaciones terrestres
constarán con redes separadas para las aguas residuales, las aguas pluviales y las
aguas procedentes de zonas sucias. En concreto, se indica que las aguas sanitarias
procedentes del edificio de las oficinas y los vestuarios serán conducidas a la red de
saneamiento del puerto de Granadilla que conectará con la depuradora del polígono de
Granadilla. Las aguas de proceso y de lavado contaminadas con hidrocarburos serán
recogidas en una red independiente a la de aguas sanitarias y conducidas a un
separador de hidrocarburos. El efluente libre de contaminantes será destinado a la red
de saneamiento del puerto de Granadilla que conectará con la nueva Estación
Depuradora de Aguas Residuales Industriales (EDARI) del polígono de Granadilla (en
construcción). Las aguas pluviales serán conducidas a un separador de grasas/
decantador y las aguas de sentina del dique flotante recogidas por el sistema de drenaje
del dique flotante serán gestionadas por gestores autorizados para residuos MARPOL.
Respecto al sistema de redes separativas de vertidos del proyecto y de acuerdo a lo
indicado desde el Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF), en caso de que las
actuaciones previstas resultaran anteriores a la puesta en marcha de la referida EDARI,
el promotor deberá ejecutar los sistemas de tratamiento y vertido provisionales
necesarios para las aguas residuales generadas (sanitarias y de procesos), previa
tramitación de la correspondiente autorización administrativa a otorgar por la citada
administración. Adicionalmente, y en caso de que las actuaciones previstas en el
proyecto resultaran anteriores a la consolidación de la red de saneamiento del puerto de
Granadilla, el promotor deberá ejecutar la parte de la red de saneamiento que asegure la
derivación de las aguas residuales generadas (sanitarias y de procesos) a la futura
EDARI del polígono industrial de Granadilla.
El promotor deberá prever en el proyecto constructivo, donde deben justificarse los
hitos previstos y su correlación con la puesta en marcha de la EDARI, la definición
exacta de las redes de saneamiento y pluviales previstas, así como los correspondientes
puntos de vertido, en su caso, que deberán contar con la autorización de la
administración competente. Los posibles puntos de vertido de las aguas pluviales
recogidas (previo paso por separador de hidrocarburos) contarán con redes separativas,
en coherencia con lo previsto en la normativa del vigente Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica de Tenerife. Asimismo, se informa que el vertido a través de
pozo de drenaje requiere autorización administrativa previa del Consejo Insular de Aguas
de Tenerife y que los vertidos a red deberán cumplir con los parámetros de la ordenanza

cve: BOE-A-2021-15928
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Núm. 234