III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15928)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión administrativa de la parcela Área Comercial Portuaria puerto de Granadilla, para instalación de astillero en Granadilla de Abona (Tenerife)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120436
La Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del
Gobierno de Canarias indica que cinco de las cuadrículas de 500x500 metros del Banco
de Datos de Biodiversidad de Canarias próximas al puerto de Granadilla cuentan con
presencia de Pimelia canariensis, la cual se encuentra catalogada como En Peligro de
Extinción según la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies
Protegidas.
En el entorno próximo al proyecto existen varios espacios protegidos terrestres y
diversas especies terrestres de fauna protegidas, entre las que destaca la citada Pimelia
canariensis (pimelia tinerfeña). Debido a la naturaleza del proyecto y a la distancia del
mismo a tierra, la posible afección del dique flotante sobre los espacios protegidos y las
especies de fauna terrestres se deriva principalmente del incremento de la
contaminación del aire y del agua derivada de las actividades de reparación de buques.
Con la adecuada implantación de las medidas preventivas definidas por el promotor en el
documento ambiental y en la adenda al mismo así como las medidas adicionales
indicadas en la presente resolución, no se espera que los citados valores naturales se
vean afectados de forma significativa por el proyecto. Asimismo, tal y como indica el
Cabildo Insular de Tenerife de acuerdo a la naturaleza de la intervención y a la
localización de la misma, no resultan previsibles efectos significativos sobre los recursos
naturales terrestres competencia del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad de
la citada administración.
En lo referente a las especies de aves presentes en el ámbito del proyecto, el
inventario realizado por el promotor recoge un total de treinta especies, todas ellas
incluidas en alguna categoría de protección a nivel local, nacional y/o internacional. Tal y
como indica el promotor, el puerto de Granadilla cuenta con sus propias medidas de
mitigación lumínica para minimizar la afección de este tipo de contaminación sobre la
avifauna que serán igualmente aplicables al proyecto y a sus instalaciones.
El proyecto se desarrolla dentro de una zona portuaria, de terrenos ganados al mar, y
en la franja terrestre se desarrolla un polígono industrial por lo que el promotor indica que
no se prevé afección a los bienes culturales identificados en la zona durante la ejecución,
explotación y desmantelamiento del proyecto ya que la ubicación de las instalaciones
está alejada de estos elementos.
Capitanía Marítima indica en su informe que el terreno donde se pretende ubicar el
dique flotante no cuenta en la actualidad con núcleos urbanos próximos. El primer
complejo urbano se sitúa a 1,7 km hacia el suroeste del contradique de Granadilla y
corresponde a un pequeño núcleo de viviendas de alquiler vacacional.
Según informa el promotor en el documento ambiental, los núcleos de población más
cercanos a la zona donde se instalará el dique flotante son Barranco del Rio, La Caleta,
El Médano, Las Arenas y San Isidro situados a unas distancias de 3.000, 3.555, 3.705,
4.150 y 5.155 m, respectivamente. El Ayuntamiento de Granadilla de Abona indica la
existencia de numerosas quejas de vecinos de la urbanización Pelada por ruidos y
vibraciones asociados a las obras del puerto de Granadilla.
Según indica el promotor, el proyecto se encuentra fuera del límite de las zonas de
alerta o intervención de instalaciones con riesgo de accidentes graves incluidas en el
Plan Especial de emergencia exterior por Riesgo de Accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas del Gobierno de Canarias (RISQCAN).
El proyecto se ubica en una zona con un riesgo muy alto por contaminación costera.
El puerto de Granadilla cuenta con un Plan Interior de Contingencias por Contaminación
Accidental (PICCMA), según la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico
y de prestación de servicios de los puertos de interés general sobre las Autoridades
Portuarias, y Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas
de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y
manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, cuyo objetivo es
minimizar las consecuencias producidas por este tipo de contaminación, sobre las
personas, el medio ambiente y las instalaciones.
cve: BOE-A-2021-15928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120436
La Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del
Gobierno de Canarias indica que cinco de las cuadrículas de 500x500 metros del Banco
de Datos de Biodiversidad de Canarias próximas al puerto de Granadilla cuentan con
presencia de Pimelia canariensis, la cual se encuentra catalogada como En Peligro de
Extinción según la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies
Protegidas.
En el entorno próximo al proyecto existen varios espacios protegidos terrestres y
diversas especies terrestres de fauna protegidas, entre las que destaca la citada Pimelia
canariensis (pimelia tinerfeña). Debido a la naturaleza del proyecto y a la distancia del
mismo a tierra, la posible afección del dique flotante sobre los espacios protegidos y las
especies de fauna terrestres se deriva principalmente del incremento de la
contaminación del aire y del agua derivada de las actividades de reparación de buques.
Con la adecuada implantación de las medidas preventivas definidas por el promotor en el
documento ambiental y en la adenda al mismo así como las medidas adicionales
indicadas en la presente resolución, no se espera que los citados valores naturales se
vean afectados de forma significativa por el proyecto. Asimismo, tal y como indica el
Cabildo Insular de Tenerife de acuerdo a la naturaleza de la intervención y a la
localización de la misma, no resultan previsibles efectos significativos sobre los recursos
naturales terrestres competencia del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad de
la citada administración.
En lo referente a las especies de aves presentes en el ámbito del proyecto, el
inventario realizado por el promotor recoge un total de treinta especies, todas ellas
incluidas en alguna categoría de protección a nivel local, nacional y/o internacional. Tal y
como indica el promotor, el puerto de Granadilla cuenta con sus propias medidas de
mitigación lumínica para minimizar la afección de este tipo de contaminación sobre la
avifauna que serán igualmente aplicables al proyecto y a sus instalaciones.
El proyecto se desarrolla dentro de una zona portuaria, de terrenos ganados al mar, y
en la franja terrestre se desarrolla un polígono industrial por lo que el promotor indica que
no se prevé afección a los bienes culturales identificados en la zona durante la ejecución,
explotación y desmantelamiento del proyecto ya que la ubicación de las instalaciones
está alejada de estos elementos.
Capitanía Marítima indica en su informe que el terreno donde se pretende ubicar el
dique flotante no cuenta en la actualidad con núcleos urbanos próximos. El primer
complejo urbano se sitúa a 1,7 km hacia el suroeste del contradique de Granadilla y
corresponde a un pequeño núcleo de viviendas de alquiler vacacional.
Según informa el promotor en el documento ambiental, los núcleos de población más
cercanos a la zona donde se instalará el dique flotante son Barranco del Rio, La Caleta,
El Médano, Las Arenas y San Isidro situados a unas distancias de 3.000, 3.555, 3.705,
4.150 y 5.155 m, respectivamente. El Ayuntamiento de Granadilla de Abona indica la
existencia de numerosas quejas de vecinos de la urbanización Pelada por ruidos y
vibraciones asociados a las obras del puerto de Granadilla.
Según indica el promotor, el proyecto se encuentra fuera del límite de las zonas de
alerta o intervención de instalaciones con riesgo de accidentes graves incluidas en el
Plan Especial de emergencia exterior por Riesgo de Accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas del Gobierno de Canarias (RISQCAN).
El proyecto se ubica en una zona con un riesgo muy alto por contaminación costera.
El puerto de Granadilla cuenta con un Plan Interior de Contingencias por Contaminación
Accidental (PICCMA), según la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico
y de prestación de servicios de los puertos de interés general sobre las Autoridades
Portuarias, y Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas
de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y
manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, cuyo objetivo es
minimizar las consecuencias producidas por este tipo de contaminación, sobre las
personas, el medio ambiente y las instalaciones.
cve: BOE-A-2021-15928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234