III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15928)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión administrativa de la parcela Área Comercial Portuaria puerto de Granadilla, para instalación de astillero en Granadilla de Abona (Tenerife)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120435
La evaluación de impacto ambiental desarrollada no se pronuncia sobre la
metodología y las conclusiones del análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante el
riesgo de accidentes graves o catástrofes naturales o cuestiones relacionadas con la
seguridad de los trabajadores que poseen normativa reguladora e instrumentos
específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental por
considerar dichos pronunciamientos competencia de las autoridades sustantivas en el
procedimiento de autorización del proyecto.
b)
Ubicación del proyecto
El proyecto se desarrolla en la zona 1 del puerto de Granadilla (TM de Granadilla de
Abona, Tenerife). La superficie de concesión solicitada se localiza en el «Área Comercial
Portuaria», entre el Contradique Sur y el extremo sur del futuro Muelle Rivera en un
ámbito de terrenos ganados al mar, fuera de los límites del conjunto de los Espacios
Naturales Protegidos de la Red Canaria y de los espacios protegidos que conforman la
Red Natura 2000.
El proyecto se encuadra en la masa de agua superficial costera muy modificada
ES70TF_AMM2 Puerto de Granadilla, definida en el Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica de Tenerife (PHT). Tal y como se indica desde el Consejo Insular de Aguas
de Tenerife, no se prevé una alteración significativa de las características
hidromorfológicas, químicas o ecológicas de la citada masa de agua superficial costera
muy modificada que suponga una afección sobre su potencial ecológico. Desde la citada
administración la actuación se informa en sentido compatible con la planificación
hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife.
La autorización del proyecto deberá contar con el informe favorable de la Dirección
General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico respecto de la compatibilidad de la actividad con la estrategia marina
correspondiente de acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se
regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las
estrategias marinas.
Según se indica en el informe remitido por el Cabildo Insular de Tenerife, no existen
cuestiones de disconformidad o inadecuación con las determinaciones de la ordenación
del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), siempre y cuando la instalación se
encuentre permitida en el Plan Especial del puerto de Granadilla y en caso de ausencia
de este, en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios. Asimismo se indica que la
alternativa elegida para la ejecución del proyecto deberá ser la que más se ajusta a los
criterios generales de integración paisajística y ambiental establecidos en los
artículos 3.3.2.2 y 3.3.2.3 del PIOT, de entre todas las alternativas técnicas posibles.
En la zona 2 del puerto de Granadilla, situada a unos 1,5 km del proyecto, se localiza
la Zona Especial de Conservación (ZEC) marina ES7020116 Sebadales del Sur de
Tenerife. Tanto en la zona 1 como en la 2 del puerto existen ejemplares de flora marina
catalogadas de Cymodocea nodosa (seba) y Cystoseira abies-marina (musgo amarillo).
La cartografía oficial de Cymodocea nodosa (2017-2018), remitida por la Dirección
General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de
Canarias, indica que en las inmediaciones del Contradique Sur donde se instalará el
dique flotante, por su vertiente sur (zona hacia la que se dirigen las corrientes marinas),
existen praderas de la citada fanerógama marina de diferente densidad. Tras la
construcción de los diques de abrigo del puerto de Granadilla, estas comunidades han
sufrido modificaciones. El Observatorio Ambiental de Granadilla (OAG) es el organismo
encargado de realizar el seguimiento de su evolución.
Respecto a la especie marina prioritaria Caretta caretta (tortuga boba), ligada a la
ZEC Sebadales del Sur de Tenerife, el promotor indica en el documento ambiental que
según un estudio específico realizado por el Observatorio Ambiental de Granadilla, se
desprende que la presencia de la citada especie en los sebadales del entorno del puerto
se considera fortuita e irrelevante.
cve: BOE-A-2021-15928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120435
La evaluación de impacto ambiental desarrollada no se pronuncia sobre la
metodología y las conclusiones del análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante el
riesgo de accidentes graves o catástrofes naturales o cuestiones relacionadas con la
seguridad de los trabajadores que poseen normativa reguladora e instrumentos
específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental por
considerar dichos pronunciamientos competencia de las autoridades sustantivas en el
procedimiento de autorización del proyecto.
b)
Ubicación del proyecto
El proyecto se desarrolla en la zona 1 del puerto de Granadilla (TM de Granadilla de
Abona, Tenerife). La superficie de concesión solicitada se localiza en el «Área Comercial
Portuaria», entre el Contradique Sur y el extremo sur del futuro Muelle Rivera en un
ámbito de terrenos ganados al mar, fuera de los límites del conjunto de los Espacios
Naturales Protegidos de la Red Canaria y de los espacios protegidos que conforman la
Red Natura 2000.
El proyecto se encuadra en la masa de agua superficial costera muy modificada
ES70TF_AMM2 Puerto de Granadilla, definida en el Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica de Tenerife (PHT). Tal y como se indica desde el Consejo Insular de Aguas
de Tenerife, no se prevé una alteración significativa de las características
hidromorfológicas, químicas o ecológicas de la citada masa de agua superficial costera
muy modificada que suponga una afección sobre su potencial ecológico. Desde la citada
administración la actuación se informa en sentido compatible con la planificación
hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife.
La autorización del proyecto deberá contar con el informe favorable de la Dirección
General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico respecto de la compatibilidad de la actividad con la estrategia marina
correspondiente de acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se
regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las
estrategias marinas.
Según se indica en el informe remitido por el Cabildo Insular de Tenerife, no existen
cuestiones de disconformidad o inadecuación con las determinaciones de la ordenación
del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), siempre y cuando la instalación se
encuentre permitida en el Plan Especial del puerto de Granadilla y en caso de ausencia
de este, en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios. Asimismo se indica que la
alternativa elegida para la ejecución del proyecto deberá ser la que más se ajusta a los
criterios generales de integración paisajística y ambiental establecidos en los
artículos 3.3.2.2 y 3.3.2.3 del PIOT, de entre todas las alternativas técnicas posibles.
En la zona 2 del puerto de Granadilla, situada a unos 1,5 km del proyecto, se localiza
la Zona Especial de Conservación (ZEC) marina ES7020116 Sebadales del Sur de
Tenerife. Tanto en la zona 1 como en la 2 del puerto existen ejemplares de flora marina
catalogadas de Cymodocea nodosa (seba) y Cystoseira abies-marina (musgo amarillo).
La cartografía oficial de Cymodocea nodosa (2017-2018), remitida por la Dirección
General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de
Canarias, indica que en las inmediaciones del Contradique Sur donde se instalará el
dique flotante, por su vertiente sur (zona hacia la que se dirigen las corrientes marinas),
existen praderas de la citada fanerógama marina de diferente densidad. Tras la
construcción de los diques de abrigo del puerto de Granadilla, estas comunidades han
sufrido modificaciones. El Observatorio Ambiental de Granadilla (OAG) es el organismo
encargado de realizar el seguimiento de su evolución.
Respecto a la especie marina prioritaria Caretta caretta (tortuga boba), ligada a la
ZEC Sebadales del Sur de Tenerife, el promotor indica en el documento ambiental que
según un estudio específico realizado por el Observatorio Ambiental de Granadilla, se
desprende que la presencia de la citada especie en los sebadales del entorno del puerto
se considera fortuita e irrelevante.
cve: BOE-A-2021-15928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234