III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15928)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión administrativa de la parcela Área Comercial Portuaria puerto de Granadilla, para instalación de astillero en Granadilla de Abona (Tenerife)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120434
Distribución de superficies solicitadas en la concesión. Fuente: Documento Ambiental
Según informa el promotor, para la puesta en marcha de la actuación es necesario
realizar una obra marítima y una obra terrestre en la zona de relleno. Para la ejecución
de la explanada, con la superficie necesaria y requerida para las instalaciones auxiliares,
es necesario prolongar el muelle actual mediante la instalación de un cajón de hormigón
que servirá de contención para los rellenos a realizar. De acuerdo al documento
ambiental del proyecto, esta prolongación del muelle se realizará a lo largo de la línea de
atraque prevista para el puerto de Granadilla.
La obra marítima a realizar consistirá en la prolongación del muelle a lo largo de la
línea de atraque para lo que será necesario realizar una banqueta para instalar el cajón
de hormigón de 30 x 15 x 12 m y en realizar la superestructura sobre cajones, los
rellenos trasdós de los mismos y la escollera de protección sobre los rellenos. La obra en
tierra consistirá en la construcción de dos edificios y en la urbanización y
acondicionamiento de la zona de muelle.
Una vez instalado el dique flotante, las actividades de reparación que se pretenden
desarrollar comprenden ensayos no destructivos, corte, conformado de metal, soldadura,
unión de módulos de armamento y ensamblajes, pruebas hidráulicas y neumáticas de
tanques y de servicios, llenado y reposición de aceites, operaciones con arranque de
virutas, operaciones sin arranque de virutas, operaciones de tratamiento y acabado de
superficie, chorreado de granalla con agua, repasos de chorreado y pintado, aplicación de
pinturas; puesta a punto y pruebas de los servicios, de las instalaciones de carga y
especiales, limpieza general, pruebas de mar, etc.
El promotor incorpora en el proyecto las directrices establecidas en el Documento de
referencia (Documento BREF) sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el
«Tratamiento de superficies mediante disolventes orgánicos (STS)» cuyo ámbito de
aplicación se describe en el anexo I, punto 6.7 de la Directiva 2010/75/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones
industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (Directiva IPPC).
Asimismo, se incorporan en el proyecto las recomendaciones establecidas en el Código
de Conducta Ambiental de Puertos de Tenerife.
La actividad a desarrollar se encuentra recogida en el Real Decreto 100/2011, de 28
de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su
aplicación, por lo que el promotor deberá realizar la notificación administrativa de
actividad o tramitar la autorización administrativa que le sea de aplicación en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire
y protección de la atmósfera.
cve: BOE-A-2021-15928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120434
Distribución de superficies solicitadas en la concesión. Fuente: Documento Ambiental
Según informa el promotor, para la puesta en marcha de la actuación es necesario
realizar una obra marítima y una obra terrestre en la zona de relleno. Para la ejecución
de la explanada, con la superficie necesaria y requerida para las instalaciones auxiliares,
es necesario prolongar el muelle actual mediante la instalación de un cajón de hormigón
que servirá de contención para los rellenos a realizar. De acuerdo al documento
ambiental del proyecto, esta prolongación del muelle se realizará a lo largo de la línea de
atraque prevista para el puerto de Granadilla.
La obra marítima a realizar consistirá en la prolongación del muelle a lo largo de la
línea de atraque para lo que será necesario realizar una banqueta para instalar el cajón
de hormigón de 30 x 15 x 12 m y en realizar la superestructura sobre cajones, los
rellenos trasdós de los mismos y la escollera de protección sobre los rellenos. La obra en
tierra consistirá en la construcción de dos edificios y en la urbanización y
acondicionamiento de la zona de muelle.
Una vez instalado el dique flotante, las actividades de reparación que se pretenden
desarrollar comprenden ensayos no destructivos, corte, conformado de metal, soldadura,
unión de módulos de armamento y ensamblajes, pruebas hidráulicas y neumáticas de
tanques y de servicios, llenado y reposición de aceites, operaciones con arranque de
virutas, operaciones sin arranque de virutas, operaciones de tratamiento y acabado de
superficie, chorreado de granalla con agua, repasos de chorreado y pintado, aplicación de
pinturas; puesta a punto y pruebas de los servicios, de las instalaciones de carga y
especiales, limpieza general, pruebas de mar, etc.
El promotor incorpora en el proyecto las directrices establecidas en el Documento de
referencia (Documento BREF) sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el
«Tratamiento de superficies mediante disolventes orgánicos (STS)» cuyo ámbito de
aplicación se describe en el anexo I, punto 6.7 de la Directiva 2010/75/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones
industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (Directiva IPPC).
Asimismo, se incorporan en el proyecto las recomendaciones establecidas en el Código
de Conducta Ambiental de Puertos de Tenerife.
La actividad a desarrollar se encuentra recogida en el Real Decreto 100/2011, de 28
de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su
aplicación, por lo que el promotor deberá realizar la notificación administrativa de
actividad o tramitar la autorización administrativa que le sea de aplicación en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire
y protección de la atmósfera.
cve: BOE-A-2021-15928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234