III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15928)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión administrativa de la parcela Área Comercial Portuaria puerto de Granadilla, para instalación de astillero en Granadilla de Abona (Tenerife)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120444
desfavorables en el perímetro de la instalación que permita contrastar y verificar las
modelizaciones realizadas. Entre las circunstancias climatológicas adversas concretas
en las que se deberá proceder a una disminución de las actividades que más cantidad
de material particulado emiten a la atmósfera se incluirán las situaciones de aportes
extraordinarios de polvo sahariano (calima) y los cambios en la dirección y velocidad del
viento que impliquen la dispersión de gases y partículas en dirección a los núcleos
urbanos residenciales.
Asimismo, tal y como se indica desde Capitanía Marítima, para evaluar la influencia
real que pudieran tener los diferentes tipos de trabajos en las distintas franjas horarias es
necesario monitorizar los niveles de ruido durante las operaciones e identificar aquellos
que, en su caso, deban limitarse a un horario diurno.
En la adenda al documento ambiental el promotor indica una serie de medidas
correctoras generales y particulares durante el proceso de reparación de buques, sobre
todo en la fase de chorreo de granalla para el control del ruido como la ausencia de
ventanas o rejillas no aisladas, el uso de elementos anti vibratorios y aislantes
adecuados, el monitoreo de los elementos que mayor ruido producen como el
compresor, la planificación de los trabajos, la definición de potencias máximas
empleadas y el establecimiento de limitaciones horarias de la actividad.
Asimismo, el promotor indica que para el seguimiento del ruido emitido, se dispondrá
de una red de sonómetros en el perímetro de la instalación configurada para que lance
alarmas visuales, mediante señales ópticas, para alertar y parar la producción en
situaciones de ruido excesivo.
El promotor deberá asegurar que la red de vigilancia del ruido consta del número y la
disposición adecuada de sonómetros para que la actividad del dique flotante cumpla en
todo momento con los valores límites establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
c).5 Seguridad marítima. El promotor indica que las obras de urbanización precisan
el vallado perimetral de toda la concesión administrativa. De acuerdo a lo indicado por el
Observatorio Ambiental de Granadilla (OAG) es necesario contar con servidumbre de
paso hacia el contradique y el muelle de ribera existente para cualquier colectivo
autorizado de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (incluida la policía
portuaria), para el personal del OAG y para cualquier medio ajeno de urgencia, en caso
de que fueran necesarios, debiendo de disponer de acceso las veinticuatro horas del día,
los 365 días del año. Según indica el OAG, actualmente el martillo del contradique
cuenta con medios para la lucha contra la contaminación marina recogidos en el Plan
Interior Marítimo, por lo que la concesión debe incluir la disposición, por parte de la
citada Autoridad Portuaria, del espacio necesario para la ubicación de todos los medios
preventivos que considere necesarios.
Tal y como se indica desde Capitanía Marítima, el promotor del proyecto debe tener
en cuenta el tipo de buques y operaciones portuarias que se prevén desarrollar en la
zona de ribera más próxima al dique, especialmente si en dicha zona se realiza
manipulación o almacenaje de mercancías peligrosas. Los vientos del tercer cuadrante,
predominantes en invierno y que soplan con relativa fuerza, podrían provocar que las
partículas volátiles producidas durante los procesos de reparación y mantenimiento de
los buques, pudieran afectar a dichas zonas portuarias y a los buques que operan en
ellas. Durante la fase de funcionamiento del proyecto se debe tener en cuenta, en todo
momento, la posibilidad de que un buque atracado en el muelle adyacente al dique
pudiera transportar o estar manipulando mercancías peligrosas, realizar operaciones de
suministro de combustible o reparaciones en caliente, de forma simultánea a las
operaciones de reparación en el dique.
En el estudio de operaciones simultáneas del puerto de Granadilla se deberá evaluar
la compatibilidad de las actividades del dique con otras actividades portuarias en las que
intervengan mercancías peligrosas.
Asimismo, de conformidad con lo indicado desde Capitanía Marítima, otro aspecto
que requiere especial atención, teniendo en cuenta los regímenes de vientos dominantes
cve: BOE-A-2021-15928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120444
desfavorables en el perímetro de la instalación que permita contrastar y verificar las
modelizaciones realizadas. Entre las circunstancias climatológicas adversas concretas
en las que se deberá proceder a una disminución de las actividades que más cantidad
de material particulado emiten a la atmósfera se incluirán las situaciones de aportes
extraordinarios de polvo sahariano (calima) y los cambios en la dirección y velocidad del
viento que impliquen la dispersión de gases y partículas en dirección a los núcleos
urbanos residenciales.
Asimismo, tal y como se indica desde Capitanía Marítima, para evaluar la influencia
real que pudieran tener los diferentes tipos de trabajos en las distintas franjas horarias es
necesario monitorizar los niveles de ruido durante las operaciones e identificar aquellos
que, en su caso, deban limitarse a un horario diurno.
En la adenda al documento ambiental el promotor indica una serie de medidas
correctoras generales y particulares durante el proceso de reparación de buques, sobre
todo en la fase de chorreo de granalla para el control del ruido como la ausencia de
ventanas o rejillas no aisladas, el uso de elementos anti vibratorios y aislantes
adecuados, el monitoreo de los elementos que mayor ruido producen como el
compresor, la planificación de los trabajos, la definición de potencias máximas
empleadas y el establecimiento de limitaciones horarias de la actividad.
Asimismo, el promotor indica que para el seguimiento del ruido emitido, se dispondrá
de una red de sonómetros en el perímetro de la instalación configurada para que lance
alarmas visuales, mediante señales ópticas, para alertar y parar la producción en
situaciones de ruido excesivo.
El promotor deberá asegurar que la red de vigilancia del ruido consta del número y la
disposición adecuada de sonómetros para que la actividad del dique flotante cumpla en
todo momento con los valores límites establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
c).5 Seguridad marítima. El promotor indica que las obras de urbanización precisan
el vallado perimetral de toda la concesión administrativa. De acuerdo a lo indicado por el
Observatorio Ambiental de Granadilla (OAG) es necesario contar con servidumbre de
paso hacia el contradique y el muelle de ribera existente para cualquier colectivo
autorizado de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (incluida la policía
portuaria), para el personal del OAG y para cualquier medio ajeno de urgencia, en caso
de que fueran necesarios, debiendo de disponer de acceso las veinticuatro horas del día,
los 365 días del año. Según indica el OAG, actualmente el martillo del contradique
cuenta con medios para la lucha contra la contaminación marina recogidos en el Plan
Interior Marítimo, por lo que la concesión debe incluir la disposición, por parte de la
citada Autoridad Portuaria, del espacio necesario para la ubicación de todos los medios
preventivos que considere necesarios.
Tal y como se indica desde Capitanía Marítima, el promotor del proyecto debe tener
en cuenta el tipo de buques y operaciones portuarias que se prevén desarrollar en la
zona de ribera más próxima al dique, especialmente si en dicha zona se realiza
manipulación o almacenaje de mercancías peligrosas. Los vientos del tercer cuadrante,
predominantes en invierno y que soplan con relativa fuerza, podrían provocar que las
partículas volátiles producidas durante los procesos de reparación y mantenimiento de
los buques, pudieran afectar a dichas zonas portuarias y a los buques que operan en
ellas. Durante la fase de funcionamiento del proyecto se debe tener en cuenta, en todo
momento, la posibilidad de que un buque atracado en el muelle adyacente al dique
pudiera transportar o estar manipulando mercancías peligrosas, realizar operaciones de
suministro de combustible o reparaciones en caliente, de forma simultánea a las
operaciones de reparación en el dique.
En el estudio de operaciones simultáneas del puerto de Granadilla se deberá evaluar
la compatibilidad de las actividades del dique con otras actividades portuarias en las que
intervengan mercancías peligrosas.
Asimismo, de conformidad con lo indicado desde Capitanía Marítima, otro aspecto
que requiere especial atención, teniendo en cuenta los regímenes de vientos dominantes
cve: BOE-A-2021-15928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234