III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15928)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión administrativa de la parcela Área Comercial Portuaria puerto de Granadilla, para instalación de astillero en Granadilla de Abona (Tenerife)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120443

la exposición de los trabajadores a la zona próxima al dique flotante, es decir, restringir la
entrada de personal a áreas con posible contaminación por partículas. Asimismo, se
deberán cumplir en todo momento los límites de exposición profesional para el material
particulado establecidos con el objeto de facilitar el cumplimiento del Real
Decreto 374/2001 que establece la obligación del empresario de evaluar, entre otros, los
riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente químico peligroso y el
resto de legislación aplicable.
Entre las medidas preventivas para el control de las emisiones establecidas por el
promotor en el documento ambiental destaca el uso de las mejores tecnologías
disponible para la reducción de las emisiones aplicables en las distintas actividades
como el granallado húmedo con vapor, el uso de pistolas para la aplicación de pintura y
el uso de pintura eficiente con relación a la composición de disolventes potencialmente
volátiles (pintura al agua y alto contenido de sólidos).
El promotor indica en la adenda al documento ambiental que respecto a las
emisiones de partículas PM10 y PM2,5 se tomarán como referencia los valores límite
establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la
calidad del aire. Se tomará una medida inicial, que junto con los valores de la red de
calidad del aire de Canarias, servirá de base para establecer la situación preoperacional
con la que poder comparar los datos del seguimiento de la calidad del aire. El monitoreo
de la calidad del aire se realizará, dentro del recinto portuario en el radio de 200 y 400 m
de la zona de implantación del dique y previo al inicio de la actividad. Se usará un
captador de bajo volumen y se realizarán mediciones por periodos de veinticuatro horas
cada seis meses (coincidiendo con las actividades de chorreo) para verificar los cálculos
realizados.
De acuerdo a lo indicado desde el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, Capitanía
Marítima y la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente
del Gobierno de Canarias, el promotor deberá analizar el grado de dispersión de los
productos químicos utilizados en la reparación de los buques por las zonas portuarias
adyacentes al dique flotante para cerciorarse de que los trabajos de granallado,
aplicación de pinturas y productos disolventes o volátiles, no suponen un riesgo para la
salud de los tripulantes de otros buques, de los trabajadores portuarios e incluso de las
zonas industriales y urbanas cercanas. Asimismo, el promotor deberá evaluar con
precisión e incluir en el Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto los valores máximos de
dirección y fuerza del viento para acometer ciertos trabajos con productos que pueden
ser transportados más allá de la zona de varada.
La localización y el número de los puntos de muestreo deberá ser la adecuada para
asegurar que las actividades del dique flotante no suponen un riesgo para la salud de los
tripulantes de otros buques, de los trabajadores portuarios ni para las zonas industriales,
urbanas y naturales cercanas.
Según indica el promotor en la adenda al documento ambiental, las principales
actividades que emiten a la atmósfera contaminantes son las operaciones de
preparación de superficies como el granallado, taladrado, fresado, torneado, cepillado,
brochado, aserrado, limado, rectificado, esmerilado, lapeado, soplado con arena o
chorreado, cincelado, etc., las operaciones de soldadura autógena, soldadura eléctrica,
soldadura con gas inerte, soldadura de arco bajo polvo, soldadura de aporte, separación
térmica, oxicorte autógeno, corte por plasma y las operaciones de pintura y barnizado.
Las operaciones que se realicen en las instalaciones de tierra o dentro del buque tendrán
menores emisiones al ambiente ya que estos trabajos se realizarán bajo condiciones
controladas y de seguridad para los trabajadores.
El promotor indica en la adenda al documento ambiental que las principales
actividades emisoras de partículas realizadas en el dique flotante se limitarán cuando
existan alertas sanitarias por baja calidad del aire y cuando las condiciones de dirección
del viento arrastre la contaminación tierra adentro.
De acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de
Canarias, el promotor deberá realizar una campaña inicial de mediciones en condiciones

cve: BOE-A-2021-15928
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Núm. 234