III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15928)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión administrativa de la parcela Área Comercial Portuaria puerto de Granadilla, para instalación de astillero en Granadilla de Abona (Tenerife)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

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que puedan quedar disueltos en el agua durante la instalación y funcionamiento del
mismo.
Como la citada institución indica en su informe, la probabilidad de afección aumenta
en las praderas de Cymodocea nodosa que persisten por fuera de dicha ZEC, desde su
límite norte hasta las inmediaciones de la bocana del puerto, dada su mayor proximidad
al proyecto.
Las medidas previstas en el apartado de potenciales impactos sobre el medio marino
como el control de la turbidez o el seguimiento de la calidad del agua y los sedimentos
marinos para detectar posibles episodios de contaminación permiten prever la ausencia
de afecciones significativas sobre la biodiversidad marina en el ámbito de actuación.
Adicionalmente a los citados controles, en la adenda al documento ambiental presentada
por el promotor, se especifican las zonas en las que se establecerán los puntos de
seguimiento de las comunidades marinas (una en la zona 4 y otra en la zona 5) y la
metodología y periodicidad del muestreo a realizar.
Para asegurar la adecuada protección de las comunidades marinas presentes en la
zona de implantación del proyecto y sus alrededores, con especial atención a los
sebadales, el promotor deberá concretar con precisión tanto con la Dirección General de
Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias como con
el Observatorio Ambiental de Granadilla (OAG) la localización, metodología, periodicidad
y duración de los controles necesarios que permitan monitorizar el estado de las
comunidades marinas potencialmente afectadas por el proyecto durante el tiempo
necesario para analizar su evolución respecto a la actividad del proyecto (fase de
instalación y funcionamiento) así como las medidas adicionales oportunas que, en su
caso, fuera necesario establecer.
Asimismo, la instalación del dique flotante y el incremento del tráfico marítimo
asociado pueden generar un potencial impacto sobre la biodiversidad marina del entorno
del proyecto por la llegada de especies exóticas invasoras. Para evitar o minimizar este
potencial impacto y de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Lucha contra el
Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, el promotor deberá
constatar que las instalaciones están libres de biofouling u organismos exóticos
invasores. El promotor indica en la adenda al documento ambiental que se realizará un
seguimiento anual para el control de la biocenosis en el Contradique Sur y el frente del
Muelle de Ribera ocupado por el dique flotante. Adicionalmente, se deberán inspeccionar
las paredes del propio dique flotante. La información recabada de este seguimiento
deberá entregarse tanto a la citada administración como al Observatorio Ambiental de
Granadilla (OAG) para su adecuado control y, en caso necesario, corrección.
El Observatorio Ambiental de Granadilla (OAG) comprobará y remitirá a la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife cualquier alteración de las condiciones de las dos
Zonas Especiales de Conservación próximas al proyecto (ES7020129 Piña de Mar de
Granadilla y ES7020116 Sebadales del Sur de Tenerife) para la implantación, por parte
del promotor, de las medidas necesarias.
c).4 Calidad del aire. Según indica el promotor en el documento ambiental, los
valores de inmisión de partículas PM2,5 calculados con el modelo de dispersión de
Pasquill-Gifford para fuentes contaminantes, cumplen con los valores límite establecidos
por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire,
para todos los escenarios de velocidad del viento (1, 3, 5 y 9 m/s) y distancias (200, 400,
600, 800 y 1.000 m) a la fuente de inmisión analizados. Para partículas de mayor tamaño
(PM10), tres de los cuatro escenarios de viento analizados (1, 3 y 5 m/s) incumplen los
valores límite en el entorno próximo al dique flotante (200 metros de radio).
Según los cálculos indicados por el promotor, la zona con potencial afección por
material particulado derivado de la actividad a desarrollar en el dique flotante se limitaría
a la envolvente de 200 m desde el dique flotante para escenarios de viento débil y
partículas PM10. Esta superficie afecta exclusivamente a la zona portuaria.
En relación a los trabajadores portuarios y de otras empresas o buques, el promotor
indica que la prevención básica para evitar afecciones sobre la salud consistirá en evitar

cve: BOE-A-2021-15928
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Núm. 234