III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15928)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión administrativa de la parcela Área Comercial Portuaria puerto de Granadilla, para instalación de astillero en Granadilla de Abona (Tenerife)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

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en la zona según la estacionalidad, es la influencia que estos puedan causar en la
estructura del dique flotante. Este deberá contar con un sistema de amarre y sujeción
efectivo y dimensionado a los valores máximos de dirección y fuerza del viento que se
hayan dado en Granadilla, al menos durante los últimos 25 años. Para ello deberá
realizarse un análisis del sistema de amarre y sujeción del dique para dimensionar con
seguridad el número y disposición de los cabos y concretar los valores máximos de
viento que puedan limitar la operatividad del dique flotante para asegurar su integridad.
Desde la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente
del Gobierno de Canarias se indica que durante la posible reparación de buques
tanques, se deberían tener en cuenta las siguientes consideraciones:
i. Antes de la llegada a puerto y con la antelación necesaria, el armador del buque
debería aportar una relación detallada de las últimas cargas transportadas así como la
situación exacta del tanque (si está desgasificado, si puede considerarse salubre o si
está exento de gas para poder prever cualquier riesgo de inflamación).
ii. El Servicio de Prevención de Riesgos del astillero debería realizar, antes de
atracar un buque tanque, un informe previo en el que se determinen, al menos, las
siguientes circunstancias: cantidad de sustancias peligrosas que pudiera contener el
buque, naturaleza de los productos transportados durante las últimas travesías, datos
sobre sobre las últimas operaciones de limpiezas y tipo y cantidades de residuos que se
encontrarían en el buque.
Según indica el promotor en el documento ambiental, el proyecto debe disponer de
su correspondiente plan de contingencias, el cual deberá incluir, además de los riesgos
inherentes a la propia actividad, todos los riesgos incluidos en el Plan de Emergencia
Municipal de Granadilla de Abona. Dicho plan de contingencias deberá ser sometido al
control de la autoridad sustantiva del proyecto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El «proyecto básico de concesión administrativa de la parcela denominada Área
Comercial Portuaria puerto de Granadilla, para instalación de astillero TM Granadilla de
Abona (Tenerife)» se encuentra incluido en el artículo 7.2, apartado a), «Proyectos
comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,

cve: BOE-A-2021-15928
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Núm. 234