I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15862)
Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y se regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119894
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de la
normativa reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín
Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de
que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, establece que la
solicitud se presentará en el modelo que se apruebe mediante Orden del Ministro de
Economía y Hacienda. Del mismo modo el apartado 2 del artículo 143 del mismo
Reglamento General establece que la renuncia a la aplicación del sistema de cuenta
corriente en materia tributaria se comunicará por el obligado tributario en el modelo,
forma y lugar que se determinen mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
La habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda incluidas en el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, deben entenderse conferidas en la
actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo de la solicitud de inclusión y comunicación de
renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al
sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
El anexo de esta orden recoge el contenido del modelo de solicitud y comunicación
de renuncia, que estará disponible, para su presentación por vía electrónica, en la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 2. Plazo de presentación de la solicitud de inclusión y comunicación de
renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
1. La solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria
deberá presentarse en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 140 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos.
cve: BOE-A-2021-15862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119894
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de la
normativa reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín
Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de
que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, establece que la
solicitud se presentará en el modelo que se apruebe mediante Orden del Ministro de
Economía y Hacienda. Del mismo modo el apartado 2 del artículo 143 del mismo
Reglamento General establece que la renuncia a la aplicación del sistema de cuenta
corriente en materia tributaria se comunicará por el obligado tributario en el modelo,
forma y lugar que se determinen mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
La habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda incluidas en el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, deben entenderse conferidas en la
actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo de la solicitud de inclusión y comunicación de
renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al
sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
El anexo de esta orden recoge el contenido del modelo de solicitud y comunicación
de renuncia, que estará disponible, para su presentación por vía electrónica, en la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 2. Plazo de presentación de la solicitud de inclusión y comunicación de
renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
1. La solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria
deberá presentarse en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 140 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos.
cve: BOE-A-2021-15862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234