I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15862)
Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y se regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119895
2. La comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria
se podrá presentar en cualquier momento en los términos y con los efectos previstos en
el artículo 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 3. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación
electrónica por Internet del modelo de solicitud de inclusión y comunicación de
renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
La presentación del modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al
sistema de cuenta corriente en materia tributaria se efectuará de forma obligatoria por
vía electrónica a través de Internet por las vías previstas en la letra a) del artículo 19 de
la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos
y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento y condiciones
establecidas en los artículos 20 y 21 de esa misma orden. No obstante, en la
presentación de este modelo no resultará de aplicación el procedimiento de presentación
previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 20 de la citada orden.
Disposición derogatoria única. Derogación de los apartados primero y segundo de la
Orden de 30 de septiembre de 1999.
Quedan derogados los apartados primero y segundo de la Orden de 30 de
septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el
sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación
de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en
dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real
Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en
materia tributaria.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
Se modifica el artículo 1.4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la
que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, para añadir en un
nuevo párrafo la mención al siguiente modelo:
Solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de
cuenta corriente en materia tributaria»
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 29 de septiembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública,
María Jesús Montero Cuadrado.
cve: BOE-A-2021-15862
Verificable en https://www.boe.es
«Modelo CCT.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119895
2. La comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria
se podrá presentar en cualquier momento en los términos y con los efectos previstos en
el artículo 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 3. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación
electrónica por Internet del modelo de solicitud de inclusión y comunicación de
renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
La presentación del modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al
sistema de cuenta corriente en materia tributaria se efectuará de forma obligatoria por
vía electrónica a través de Internet por las vías previstas en la letra a) del artículo 19 de
la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos
y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento y condiciones
establecidas en los artículos 20 y 21 de esa misma orden. No obstante, en la
presentación de este modelo no resultará de aplicación el procedimiento de presentación
previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 20 de la citada orden.
Disposición derogatoria única. Derogación de los apartados primero y segundo de la
Orden de 30 de septiembre de 1999.
Quedan derogados los apartados primero y segundo de la Orden de 30 de
septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el
sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación
de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en
dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real
Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en
materia tributaria.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
Se modifica el artículo 1.4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la
que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, para añadir en un
nuevo párrafo la mención al siguiente modelo:
Solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de
cuenta corriente en materia tributaria»
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 29 de septiembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública,
María Jesús Montero Cuadrado.
cve: BOE-A-2021-15862
Verificable en https://www.boe.es
«Modelo CCT.