I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15862)
Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y se regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119893

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el
modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de
Cuenta Corriente en materia Tributaria y se regula la forma, condiciones y
procedimiento de su presentación.

El sistema de cuenta corriente tributaria es un instrumento dirigido a conseguir una
mayor eficacia en la compensación de deudas y créditos tributarios que está regulado en
los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio. Asimismo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el
apartado 3 del artículo 71 relativo a la compensación, dispone que los obligados
tributarios podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las
que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente, en los términos que
reglamentariamente se determinen. A su vez, el apartado 4 del artículo 98, relativo a la
iniciación de los procedimientos tributarios, establece que, en el ámbito de competencias
del Estado, el Ministro de Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los
que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus
declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro
documento con trascendencia tributaria.
Este sistema, muy consolidado ya en nuestro sistema tributario, ha demostrado su
gran utilidad a los contribuyentes que desarrollan actividades empresariales o
profesionales con un flujo constante de obligaciones de pago y de derechos de cobro
con la Administración tributaria.
El modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia en el sistema de
cuenta corriente en materia tributaria se encuentra aprobado en la Orden de 30 de
septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el
sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación
de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en
dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real
Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en
materia tributaria.
En los artículos primero y segundo de esta Orden de 30 de septiembre de 1999 se
aprueba el modelo y se determinan el lugar y plazo de presentación.
Atendiendo al colectivo de obligados tributarios que, de acuerdo con el artículo 138
del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria, puede acogerse al sistema de cuenta corriente en materia tributaria y a la
generalización de la presentación de declaraciones y comunicaciones con la
Administración tributaria por vía electrónica, se hace conveniente la aprobación de un
nuevo modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta
corriente en materia tributaria y la regulación de su presentación exclusivamente por vía
electrónica.
Este modelo de solicitud y comunicación queda incluido en el ámbito objetivo previsto
en el apartado 4 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la
que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. En el artículo 3 de
la mencionada orden se concretan las formas, condiciones y procedimientos aplicables a
este modelo de solicitud y comunicación.

cve: BOE-A-2021-15862
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