I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15861)
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119888

proyectos, subproyectos o líneas de acción del Plan de Transformación Recuperación y
Resiliencia, mediante la actualización de su publicación en los sitios web de la Secretaría
General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del
Estado, con tres meses de antelación a la fecha de efectos del cambio técnico operativo
en la configuración del servicio electrónico.
Disposición adicional segunda.

Control de la información.

En tanto la remisión de la información contenida en esta orden es imprescindible
para la elaboración de las correspondientes solicitudes de pago por parte de la Autoridad
Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el control del adecuado
cumplimiento de las obligaciones de suministro de la información establecidas en esta
orden se llevará a cabo aplicando lo previsto en el artículo 37 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición adicional tercera.

Entidades ejecutoras de la Seguridad Social.

En el caso de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.7 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las entidades ejecutoras a que se refiere el artículo 3 de la orden en lo
relativo a la sección 1.ª y 3.ª de la misma, serán las propias entidades afectadas de la
Seguridad Social. Dichas entidades serán las encargadas de la planificación y
seguimiento de las Reformas e Inversiones, así como del cumplimiento de los hitos y
objetivos de las mismas.
Disposición transitoria primera.

Información de ejecución contable.

Las entidades ejecutoras responsables de cada Componente dispondrán hasta el 30
de noviembre de 2021 para remitir la información requerida en la sección 2.ª de esta
orden en relación con el período transcurrido entre el 1 de febrero de 2020 y el último día
del mes en que se publique esta orden en el BOE.
a) Para el período 1 de febrero a 31 de diciembre de 2020, la Oficina de Informática
Presupuestaria concretará el procedimiento y formato de la información contable a remitir
relativa a los Componentes que hayan tenido ejecución en ese período.
b) Para el período 1 de enero de 2021 al último día del mes en que se publique
esta orden en el BOE, las entidades ejecutoras aportarán la información según lo
dispuesto en esta orden.
Disposición transitoria segunda.

Información de seguimiento de hitos y objetivos.

La información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos y resto de
requerimientos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a que se refiere la
sección 3.ª cuyo cumplimiento estuviera previsto en el período comprendido entre el 1 de
febrero de 2020 y el 30 de junio de 2021 y a incluir en la primera solicitud de pago, se
contendrá en los informes de gestión que deberán emitirse en el menor plazo posible
desde la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición transitoria tercera.

Servicios electrónicos.

1. Mientras no estuviera operativa la vía de los servicios electrónicos del
artículo 6.3 se utilizará en todo caso la prevista en el artículo 6.2.

cve: BOE-A-2021-15861
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 234