I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15861)
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119889

2. De forma similar, mientras no estuviera operativa la vía de los servicios
electrónicos del artículo 8.2 se podrá utilizar un procedimiento de carga basado en
archivos.
3. En caso de ser necesario, se habilitarán los sistemas de suministro de
información alternativos que permitan cumplir con los requerimientos de la Comisión
Europea en relación con la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Disposición transitoria cuarta.

Informe de Gestión.

En el ejercicio 2021 la formalización del Informe de Gestión en el sistema de
información de gestión y seguimiento, a la que se refiere el artículo 8, se podrá sustituir
por la carga de dicho Informe de Gestión en el sistema.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta orden.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13.ª, 14.ª y 18.ª
del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente,
la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado y las bases del régimen
jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

1. Se habilita a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de sus
respectivas competencias, para dictar las resoluciones y adoptar medidas necesarias
para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta orden.
2. En particular se habilita la persona titular de la Secretaría General de Fondos
Europeos para dictar las instrucciones necesarias relativas a la elaboración del Informe
de Gestión por las entidades ejecutoras y ministerios responsables de las distintas
medidas, entre ellas las referentes a su estructura, formato y periodicidad.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de septiembre de 2021- La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I

La información sobre el formato específico de la información a remitir (artículo 6.2) y,
en su caso, de las sucesivas versiones de este formato y de la fecha de efecto de las
mismas, así como sobre las especificaciones de los servicios electrónicos (artículo 6.3), y
notas informativas o explicativas adicionales se publicará en los sitios web de la
Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la
Administración del Estado.

cve: BOE-A-2021-15861
Verificable en https://www.boe.es

Formato orientativo de la información de ejecución contable a remitir