I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15861)
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119887
Administración del Estado proporcionará los servicios electrónicos necesarios para la
remisión de esta información desde el respectivo sistema de gestión de la entidad
ejecutora. El formato de la información a remitir se ajustará a las especificaciones que se
publicarán en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la
Intervención General de la Administración del Estado.
3. A partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora deberá
elaborar el correspondiente Informe de gestión, con la estructura, formato y periodicidad
requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento. Cada
departamento ministerial que actúe como entidad decisora deberá confeccionar, a su
vez, un Informe de Gestión relativo al Componente o a la parte del Componente del que
sea responsable, mediante la integración de la información contenida en los informes de
gestión de las entidades ejecutoras. Los informes de gestión serán firmados por los
responsables de los distintos órganos conforme al ámbito de competencias que tengan
atribuido.
El Informe de Gestión de cada Componente se elaborará con periodicidad semestral
por el Ministerio Responsable y con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de
diciembre. Se generará automáticamente en el sistema de información de gestión y
seguimiento a partir de la información en él contenida y deberá ser formalizado en el
mismo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a las fechas referidas
anteriormente. Por su parte, las entidades ejecutoras, deberán formalizar su respectivo
Informe de Gestión antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
Sección 4.ª
Otra información
Artículo 9. Información de previsión presupuestaria.
Dada la configuración plurianual del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y con la finalidad de permitir el adecuado seguimiento presupuestario y
contable del mismo, las entidades decisoras y ejecutoras deberán suministrar la
programación de recursos, conforme a la distribución temporal de cumplimiento de hitos
y objetivos del PRTR, así como la previsión presupuestaria para todo el período temporal
de dicho Plan necesaria para la ejecución de las medidas en que participen. A estos
efectos, el sistema habilitará los campos para recoger tales previsiones desde 2020
hasta 2026.
Artículo 10. Información sobre perceptores finales de fondos: beneficiarios de las
ayudas, de contratistas y subcontratistas.
Todas las entidades de la Administración Estatal, Autonómica y Local, en su
condición de entidades ejecutoras del PRTR, según proceda, deberán aportar la
información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario
de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición
de contratista y subcontratista, tal como se define el titular real en el punto 6 del
artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los
términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la
finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Disposición adicional primera. Habilitación para cambios técnicos operativos en la
configuración del servicio electrónico.
La Secretaría General de Fondos Europeos y la Intervención General de la
Administración del Estado podrán modificar las especificaciones técnicas del
procedimiento, formato y de los servicios electrónicos establecidos en esta orden, en
particular en sus anexos, cuando resulte necesario para el adecuado seguimiento de los
cve: BOE-A-2021-15861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119887
Administración del Estado proporcionará los servicios electrónicos necesarios para la
remisión de esta información desde el respectivo sistema de gestión de la entidad
ejecutora. El formato de la información a remitir se ajustará a las especificaciones que se
publicarán en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la
Intervención General de la Administración del Estado.
3. A partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora deberá
elaborar el correspondiente Informe de gestión, con la estructura, formato y periodicidad
requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento. Cada
departamento ministerial que actúe como entidad decisora deberá confeccionar, a su
vez, un Informe de Gestión relativo al Componente o a la parte del Componente del que
sea responsable, mediante la integración de la información contenida en los informes de
gestión de las entidades ejecutoras. Los informes de gestión serán firmados por los
responsables de los distintos órganos conforme al ámbito de competencias que tengan
atribuido.
El Informe de Gestión de cada Componente se elaborará con periodicidad semestral
por el Ministerio Responsable y con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de
diciembre. Se generará automáticamente en el sistema de información de gestión y
seguimiento a partir de la información en él contenida y deberá ser formalizado en el
mismo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a las fechas referidas
anteriormente. Por su parte, las entidades ejecutoras, deberán formalizar su respectivo
Informe de Gestión antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
Sección 4.ª
Otra información
Artículo 9. Información de previsión presupuestaria.
Dada la configuración plurianual del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y con la finalidad de permitir el adecuado seguimiento presupuestario y
contable del mismo, las entidades decisoras y ejecutoras deberán suministrar la
programación de recursos, conforme a la distribución temporal de cumplimiento de hitos
y objetivos del PRTR, así como la previsión presupuestaria para todo el período temporal
de dicho Plan necesaria para la ejecución de las medidas en que participen. A estos
efectos, el sistema habilitará los campos para recoger tales previsiones desde 2020
hasta 2026.
Artículo 10. Información sobre perceptores finales de fondos: beneficiarios de las
ayudas, de contratistas y subcontratistas.
Todas las entidades de la Administración Estatal, Autonómica y Local, en su
condición de entidades ejecutoras del PRTR, según proceda, deberán aportar la
información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario
de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición
de contratista y subcontratista, tal como se define el titular real en el punto 6 del
artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los
términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la
finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Disposición adicional primera. Habilitación para cambios técnicos operativos en la
configuración del servicio electrónico.
La Secretaría General de Fondos Europeos y la Intervención General de la
Administración del Estado podrán modificar las especificaciones técnicas del
procedimiento, formato y de los servicios electrónicos establecidos en esta orden, en
particular en sus anexos, cuando resulte necesario para el adecuado seguimiento de los
cve: BOE-A-2021-15861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234