I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15861)
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119886
incorporar la información de seguimiento de la ejecución contable de los gastos
imputados a los proyectos, subproyectos y actuaciones del artículo 5.
2. En primer lugar, las entidades afectadas podrán aportar la información a la que
se refiere el artículo anterior mediante la carga de uno o varios ficheros ajustados al
formato establecido en el anexo I por los medios informáticos que al efecto habilite la
Intervención General de la Administración del Estado en el propio sistema de información
de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En segundo lugar, las entidades afectadas podrán utilizar alternativamente los
servicios electrónicos que proporcione al efecto la Intervención General de la
Administración del Estado para la remisión de esta información desde el respectivo
sistema de información contable o sistema de información financiero de la entidad
ejecutora.
4. Cualquiera que sea el método de envío de la información, el sistema
proporcionará un acuse de recibo electrónico que permita la trazabilidad de las
operaciones.
5. El formato de la información a remitir por la vía del apartado 2 de este artículo se
ajustará a lo establecido en el anexo I de esta orden. Tanto el formato del archivo del
apartado 2 como las especificaciones de los servicios electrónicos a que se refiere el
apartado 3 de este artículo se publicarán en los sitios web de la Secretaría General de
Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 7.
Fechas de referencia para el envío de la información de ejecución contable.
1. Cuando se utilice la vía del artículo 6.2, es decir mediante aportación de fichero,
la información comprenderá las operaciones contables registradas en el periodo
comprendido entre el día 1 y el último día de cada mes natural sobre gastos imputados a
los proyectos, subproyectos y actuaciones objeto de esta orden, y será remitida antes del
día 10 del mes siguiente.
Excepcionalmente, y previa autorización por la Secretaría General de Fondos
Europeos, se podrá remitir información con referencias a otros períodos.
2. Cuando se utilice la vía del artículo 6.3, es decir a través de servicios
electrónicos, cada operación se remitirá puntualmente tan pronto como sea anotada en
el sistema contable o financiero o en cuanto los medios electrónicos lo permitan.
Sección 3.ª
Información de seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos
1. Las entidades ejecutoras de los proyectos, subproyectos o líneas de acción
deberán mantener permanentemente actualizada en el sistema informático la
información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda,
proporcionando información del progreso en los indicadores asociados a los mismos, así
como al resto de exigencias contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, incorporando la documentación justificativa pertinente,
atendiendo a los requerimientos de las disposiciones operativas o a las que se reflejen
en el sistema de información, en su caso, de manera que la entidad decisora pueda
realizar el seguimiento, en tiempo real, de la medida de que es responsable, tanto en
términos del grado de avance en la consecución de los hitos y objetivos como del
cumplimiento del resto de exigencias. Esa actualización continua hará posible asimismo
el seguimiento de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
por parte de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
2. A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado
anterior, la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la
cve: BOE-A-2021-15861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Incorporación al sistema de información de gestión y seguimiento e Informe
de Gestión.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119886
incorporar la información de seguimiento de la ejecución contable de los gastos
imputados a los proyectos, subproyectos y actuaciones del artículo 5.
2. En primer lugar, las entidades afectadas podrán aportar la información a la que
se refiere el artículo anterior mediante la carga de uno o varios ficheros ajustados al
formato establecido en el anexo I por los medios informáticos que al efecto habilite la
Intervención General de la Administración del Estado en el propio sistema de información
de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En segundo lugar, las entidades afectadas podrán utilizar alternativamente los
servicios electrónicos que proporcione al efecto la Intervención General de la
Administración del Estado para la remisión de esta información desde el respectivo
sistema de información contable o sistema de información financiero de la entidad
ejecutora.
4. Cualquiera que sea el método de envío de la información, el sistema
proporcionará un acuse de recibo electrónico que permita la trazabilidad de las
operaciones.
5. El formato de la información a remitir por la vía del apartado 2 de este artículo se
ajustará a lo establecido en el anexo I de esta orden. Tanto el formato del archivo del
apartado 2 como las especificaciones de los servicios electrónicos a que se refiere el
apartado 3 de este artículo se publicarán en los sitios web de la Secretaría General de
Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 7.
Fechas de referencia para el envío de la información de ejecución contable.
1. Cuando se utilice la vía del artículo 6.2, es decir mediante aportación de fichero,
la información comprenderá las operaciones contables registradas en el periodo
comprendido entre el día 1 y el último día de cada mes natural sobre gastos imputados a
los proyectos, subproyectos y actuaciones objeto de esta orden, y será remitida antes del
día 10 del mes siguiente.
Excepcionalmente, y previa autorización por la Secretaría General de Fondos
Europeos, se podrá remitir información con referencias a otros períodos.
2. Cuando se utilice la vía del artículo 6.3, es decir a través de servicios
electrónicos, cada operación se remitirá puntualmente tan pronto como sea anotada en
el sistema contable o financiero o en cuanto los medios electrónicos lo permitan.
Sección 3.ª
Información de seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos
1. Las entidades ejecutoras de los proyectos, subproyectos o líneas de acción
deberán mantener permanentemente actualizada en el sistema informático la
información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda,
proporcionando información del progreso en los indicadores asociados a los mismos, así
como al resto de exigencias contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, incorporando la documentación justificativa pertinente,
atendiendo a los requerimientos de las disposiciones operativas o a las que se reflejen
en el sistema de información, en su caso, de manera que la entidad decisora pueda
realizar el seguimiento, en tiempo real, de la medida de que es responsable, tanto en
términos del grado de avance en la consecución de los hitos y objetivos como del
cumplimiento del resto de exigencias. Esa actualización continua hará posible asimismo
el seguimiento de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
por parte de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
2. A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado
anterior, la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la
cve: BOE-A-2021-15861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Incorporación al sistema de información de gestión y seguimiento e Informe
de Gestión.