I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15861)
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119882
Su adecuación a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad se motiva
por el objeto de la norma, que es establecer el procedimiento y formato de la información
a remitir para el seguimiento de los proyectos y de la ejecución contable de los gastos
imputados a proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin que
existan otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez,
esta orden se adecua a los principios de seguridad jurídica y transparencia, al dotar de
certidumbre y claridad a la materia regulada. Por último, el principio de eficiencia se
manifiesta en que se racionaliza la gestión de los recursos públicos, previéndose la
utilización de medios tecnológicos para realizar la tramitación electrónica del
procedimiento, sin imponerse nuevas cargas administrativas.
Esta norma se compone de preámbulo, diez artículos, dos disposiciones adicionales,
cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales;
y un anexo relativo al formato orientativo de la información de ejecución contable a
remitir.
En su virtud, y a propuesta de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la
Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el Consejo de
Estado, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Sobre la base del régimen de gestión directa establecido en el artículo 8 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
tomando en consideración la condición de beneficiario del Reino de España en el marco
del Mecanismo conforme al artículo 22 del citado Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero, así como lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 46 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública, esta orden regula el procedimiento, formato
y periodicidad de la información de seguimiento del logro de los hitos y objetivos y de la
ejecución contable de los gastos incurridos en el desarrollo de los proyectos,
subproyectos o las líneas de acción de las medidas que conforman los componentes
financiables con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a remitir por las
entidades públicas responsables de dicha ejecución.
1. Todas las entidades del sector público estatal, incluidas las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social, autonómico y local, que gestionen o ejecuten
proyectos, subproyectos o líneas de acción de dicho Plan estarán obligadas a la remisión
de información sobre el seguimiento del grado de avance de los hitos y objetivos y la
ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o líneas de acción del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La información de ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o
líneas de acción de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de
Europa (REACT-EU) se entenderá aportada a través del fondo o fondos europeos a
través de los que se canalice esta ayuda, por lo que la información correspondiente a
este ámbito se remitirá mediante el procedimiento seguido hasta el momento, diferente
del regulado en esta orden.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta orden ministerial y sin perjuicio de definiciones más detalladas,
se definen a continuación los siguientes términos, con base en la terminología del Plan
cve: BOE-A-2021-15861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119882
Su adecuación a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad se motiva
por el objeto de la norma, que es establecer el procedimiento y formato de la información
a remitir para el seguimiento de los proyectos y de la ejecución contable de los gastos
imputados a proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin que
existan otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez,
esta orden se adecua a los principios de seguridad jurídica y transparencia, al dotar de
certidumbre y claridad a la materia regulada. Por último, el principio de eficiencia se
manifiesta en que se racionaliza la gestión de los recursos públicos, previéndose la
utilización de medios tecnológicos para realizar la tramitación electrónica del
procedimiento, sin imponerse nuevas cargas administrativas.
Esta norma se compone de preámbulo, diez artículos, dos disposiciones adicionales,
cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales;
y un anexo relativo al formato orientativo de la información de ejecución contable a
remitir.
En su virtud, y a propuesta de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la
Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el Consejo de
Estado, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Sobre la base del régimen de gestión directa establecido en el artículo 8 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
tomando en consideración la condición de beneficiario del Reino de España en el marco
del Mecanismo conforme al artículo 22 del citado Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero, así como lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 46 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública, esta orden regula el procedimiento, formato
y periodicidad de la información de seguimiento del logro de los hitos y objetivos y de la
ejecución contable de los gastos incurridos en el desarrollo de los proyectos,
subproyectos o las líneas de acción de las medidas que conforman los componentes
financiables con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a remitir por las
entidades públicas responsables de dicha ejecución.
1. Todas las entidades del sector público estatal, incluidas las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social, autonómico y local, que gestionen o ejecuten
proyectos, subproyectos o líneas de acción de dicho Plan estarán obligadas a la remisión
de información sobre el seguimiento del grado de avance de los hitos y objetivos y la
ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o líneas de acción del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La información de ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o
líneas de acción de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de
Europa (REACT-EU) se entenderá aportada a través del fondo o fondos europeos a
través de los que se canalice esta ayuda, por lo que la información correspondiente a
este ámbito se remitirá mediante el procedimiento seguido hasta el momento, diferente
del regulado en esta orden.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta orden ministerial y sin perjuicio de definiciones más detalladas,
se definen a continuación los siguientes términos, con base en la terminología del Plan
cve: BOE-A-2021-15861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Ámbito de aplicación.