I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15861)
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

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herramienta para el seguimiento de las medidas y proyectos que tienen encomendados y
para la elaboración de los Informes de gestión que, semestralmente, constituirán la
referencia necesaria para el ejercicio de la función de control y, en última instancia,
acreditar el grado de ejecución de los componentes.
La disponibilidad de referencias normativas comunes en los ámbitos Presupuestario,
Administrativo, de Contratación y de Subvenciones, garantizan la aplicación de criterios
homogéneos y por lo tanto la calidad de la información del resultado de la gestión de las
Reformas e Inversiones que se prevén en el Plan, en los términos requeridos en cuanto
al cumplimiento de hitos y objetivos, volumen de recursos aplicados para su
consecución, así como la contribución a la transición energética, la digitalización y el
avance en la economía circular.
A estos efectos, cabe hacer mención al principio de lealtad institucional en las
actuaciones de las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 9 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, concretando en la letra d): «Facilitar al resto de Administraciones Públicas la
información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias
competencias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de
suministro de información y transparencia en el marco de esta Ley y de otras
disposiciones nacionales y comunitarias».
Conforme a lo previsto en el artículo 125.3 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, le corresponde a la Intervención General de la Administración
del Estado, a través de la Intervención General de la Seguridad Social, el desarrollo de
las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de los requerimientos de
seguimiento de la información de la ejecución contable de todas las operaciones del
ejercicio corriente o de ejercicios posteriores que se hayan registrado por la entidades
gestoras y servicios comunes en el sistema de información contable de la Seguridad
Social, establecido en la sección 2.ª de esta orden».
Con la finalidad de cumplir con seguridad jurídica y eficacia los requerimientos que
conlleva el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se diseña el sistema de
información de gestión y seguimiento.
El propósito de esta orden ministerial es establecer el procedimiento y formato de la
información a remitir por las entidades públicas decisoras y ejecutoras de los proyectos o
líneas de acción correspondientes a medidas financiables con fondos del Instrumento
Europeo de Recuperación, de acuerdo con el desarrollo previsto del apartado 2 del
mencionado artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, por el apartado 6 del mismo
artículo.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en treinta
Componentes, dedicados a distintos ámbitos de la economía. En cada uno de los
Componentes se prevé un conjunto de medidas (reformas o inversiones), que permitirán
conseguir los efectos transformadores que se pretenden con el Plan. Para cada una de
dichas reformas e inversiones quedan definidos los correspondientes hitos y objetivos a
alcanzar, así como los indicadores que permitan verificar su cumplimiento.
Las mencionadas reformas e inversiones se ejecutarán a través de los
correspondientes proyectos o líneas de acción, que conllevarán la aplicación de recursos
presupuestarios.
En tanto el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ha configurado como un
instrumento en el que los pagos por parte de la Comisión se realizarán por el
cumplimiento de hitos y objetivos, es preciso que, además de la información contable
sobre los gastos en que se incurra en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se disponga de la oportuna información sobre el avance de
los indicadores, que determina el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos.
La orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

cve: BOE-A-2021-15861
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Núm. 234