I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15861)
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119880
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de
las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, se
configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a
mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con
los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la «descarbonización» y el
respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y
recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una
mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la Pandemia, conforme al
marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
El artículo 8 del citado Reglamento, relativo a la ejecución del PRTR, determina que
«La Comisión ejecutará el Mecanismo en régimen de gestión directa de conformidad con
las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el
Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento
Europeo y del Consejo», teniendo los Estados miembros, conforme al artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, la condición de beneficiarios o prestatarios
de fondos en el marco del Mecanismo.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto establecer las
disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión
y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial las
provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
El apartado 2 del artículo 46 de dicho Real Decreto-ley establece que las entidades
del sector público estatal, autonómico y local, tanto aquellas con presupuesto limitativo
como las que operen con presupuesto estimativo, deberán remitir periódicamente, con la
periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables que
establezca la Autoridad nacional responsable del correspondiente programa o
mecanismo comunitario, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de
los gastos imputados a medidas, proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), con la debida identificación de dichos proyectos o
iniciativas y de la entidad u organismo a que correspondan.
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo se refiere al desarrollo de las
adaptaciones adicionales que resultaran necesarias para el adecuado seguimiento de la
ejecución de los proyectos conforme a la regulación europea de los fondos.
Las obligaciones de información periódica derivan de la configuración del propio Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la medida que vertebra un ambicioso
conjunto de medidas, estructuradas en Componentes, que serán llevadas a cabo por las
Administraciones Públicas y que estarán sujetas a valoración por los Servicios de la
Comisión Europea. Para dar respuesta a este desafío, se diseña un sistema de
información de gestión y seguimiento, en el que los órganos de las administraciones
estatal, autonómica y local, con responsabilidades de ejecución, tendrán una
cve: BOE-A-2021-15861
Verificable en https://www.boe.es
15861
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119880
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de
las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, se
configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a
mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con
los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la «descarbonización» y el
respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y
recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una
mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la Pandemia, conforme al
marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
El artículo 8 del citado Reglamento, relativo a la ejecución del PRTR, determina que
«La Comisión ejecutará el Mecanismo en régimen de gestión directa de conformidad con
las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el
Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento
Europeo y del Consejo», teniendo los Estados miembros, conforme al artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, la condición de beneficiarios o prestatarios
de fondos en el marco del Mecanismo.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto establecer las
disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión
y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial las
provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
El apartado 2 del artículo 46 de dicho Real Decreto-ley establece que las entidades
del sector público estatal, autonómico y local, tanto aquellas con presupuesto limitativo
como las que operen con presupuesto estimativo, deberán remitir periódicamente, con la
periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables que
establezca la Autoridad nacional responsable del correspondiente programa o
mecanismo comunitario, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de
los gastos imputados a medidas, proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), con la debida identificación de dichos proyectos o
iniciativas y de la entidad u organismo a que correspondan.
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo se refiere al desarrollo de las
adaptaciones adicionales que resultaran necesarias para el adecuado seguimiento de la
ejecución de los proyectos conforme a la regulación europea de los fondos.
Las obligaciones de información periódica derivan de la configuración del propio Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la medida que vertebra un ambicioso
conjunto de medidas, estructuradas en Componentes, que serán llevadas a cabo por las
Administraciones Públicas y que estarán sujetas a valoración por los Servicios de la
Comisión Europea. Para dar respuesta a este desafío, se diseña un sistema de
información de gestión y seguimiento, en el que los órganos de las administraciones
estatal, autonómica y local, con responsabilidades de ejecución, tendrán una
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15861