I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119838
7. La entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su
calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte de
los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.
Artículo 7. Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la
doble financiación.
1. La ejecución del PRTR debe respetar los límites establecidos en relación con las
ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación.
2. El régimen de ayudas de Estado viene delimitado por los artículos 107 a 109 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo. El
Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, señala que las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de
programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y
otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales.
3. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece
expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio
general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso
podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el
considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento
deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así
como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la
Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que
las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
4. Las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar
procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa
relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.
A este fin, en el anexo II.B.6 se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al
estándar mínimo, y en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el
cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de
Estado y prevención de la doble financiación.
Artículo 8. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas,
contratistas y subcontratistas.
Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de
información específica:
1. Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en las
convocatorias de ayudas previstas en el Plan, al menos, los siguientes requerimientos en
relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119838
7. La entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su
calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte de
los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.
Artículo 7. Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la
doble financiación.
1. La ejecución del PRTR debe respetar los límites establecidos en relación con las
ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación.
2. El régimen de ayudas de Estado viene delimitado por los artículos 107 a 109 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo. El
Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, señala que las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de
programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y
otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales.
3. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece
expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio
general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso
podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el
considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento
deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así
como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la
Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que
las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
4. Las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar
procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa
relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.
A este fin, en el anexo II.B.6 se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al
estándar mínimo, y en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el
cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de
Estado y prevención de la doble financiación.
Artículo 8. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas,
contratistas y subcontratistas.
Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de
información específica:
1. Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en las
convocatorias de ayudas previstas en el Plan, al menos, los siguientes requerimientos en
relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234