I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119839

conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión (Modelo anexo IV.C).
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la
inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda.
2. Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en los
procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones
previstas en el PRTR las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los
contratistas y subcontratistas:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión (Modelo anexo IV.C).
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
3. Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes aportarán la
información referida en los apartados 1 y 2, al menos trimestralmente, con el formato y
procedimiento que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención
General de la Administración del Estado, con el objetivo de facilitar el adecuado
cumplimiento de las obligaciones de gestión y seguimiento que deriven de lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Administraciones Tributarias
Forales, la Administración Tributaria Canaria, la Intervención General de la
Administración del Estado y la Dirección General de Patrimonio del Estado, en
coordinación con la Secretaría General de Fondos Europeos, arbitrarán los
procedimientos de intercambio de información necesarios para configurar la «Base de
Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas», en
cumplimiento de lo previsto en artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 que se integrará, al
menos, con el estándar mínimo de significación económica que se detalla a
continuación:
a) Sociedades mercantiles, grupos de sociedades, agrupaciones y uniones
temporales de empresas, cooperativas y cualquier otra entidad o persona física que
ejerza una actividad económica con un importe neto anual de la cifra de negocios o
volumen de operaciones a efectos de IVA o impuesto indirecto equivalente superior a dos
millones de euros.

cve: BOE-A-2021-15860
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Núm. 234