I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119840

b) Titulares con una participación superior al veinticinco por ciento del capital social
o, en su caso, del Fondo Patrimonial, en cualquiera de las entidades mencionadas en el
guion anterior.
c) Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de beneficiarios de ayudas
por importe superior a siete mil euros, conforme a los registros disponibles en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
5. La información de la Base de Datos estará disponible a efectos de las consultas
y análisis de riesgo que puedan desarrollar los órganos comunitarios y nacionales que
tengan atribuidas competencias para el desarrollo de actuaciones de control en el marco
del PRTR, hasta la finalización del periodo de comprobación que derive de la normativa
de la Unión Europea que sea de aplicación.
Artículo 9.

Comunicación.

a) Disponer de una estrategia a nivel de los Estados miembros para dar a conocer
y garantizar el reconocimiento de la contribución del MRR a la recuperación de Europa y,
en particular, a la doble transición ecológica y digital.
b) Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de
Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta
y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que
diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todas las convocatorias,
licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este
ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo
la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado
por la Unión Europea – NextGenerationEU».
c) Establecer y mantener un espacio web único que proporcione información sobre
el MRR y los proyectos relacionados y comunicar el enlace web específico a la Comisión.
d) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el
marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la
Unión.
4. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión
Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros
logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse

cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es

1. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan
incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del
Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.
En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo
de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta
el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la
Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del
Mecanismo, la información, la comunicación y la publicidad de los Estados miembros en
relación con la financiación en aplicación del mismo serán, como mínimo, del mismo
nivel que el exigido por las normas del Estado miembro para la financiación pública sin
contribuciones del presupuesto de la Unión.
3. Con el fin de respetar sus obligaciones en virtud del artículo 34, apartado 2, del
Reglamento del Mecanismo, y en particular para garantizar el suministro de información
específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios
de comunicación y el público, el Estado miembro deberá: