I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

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añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá
utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
5. Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y
realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá
utilizar información fidedigna.
6. Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de
responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión
Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones
expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de
la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea
pueden ser consideradas responsables de las mismas».
7. El Estado miembro concede a la Comisión el derecho a utilizar gratuitamente los
materiales de comunicación relativos al MRR.
8. Así mismo, con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia,
las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información, a través de los mecanismos
que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier convocatoria de ayuda
o procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la
Autoridad Responsable.
Las entidades responsables y gestoras designarán un responsable de comunicación
a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente
artículo, sobre la base de las directrices de la Autoridad Responsable.
Artículo 10. Modificaciones y seguimiento de los principios aplicables.
1. Los órganos responsables, por iniciativa propia o, en su caso, a instancia de los
ejecutores, podrán tramitar propuestas de modificación en relación con la formulación de
los componentes con el alcance previsto en el apartado 3 de este artículo y sobre las
medidas y criterios a efectos del cumplimiento de los principios transversales aplicables a
los correspondientes hitos y objetivos. La propuesta será motivada, expresando el
impacto en los objetivos definidos y aprobados a nivel CID, tanto desde el punto de vista
cualitativo como cuantitativo.
2. El Ministerio Responsable, con alcance total o parcial del componente, evaluará
la propuesta y dará traslado a la Autoridad Responsable, que recabará los informes
pertinentes y, en su caso, las consultas a los órganos de la Comisión Europea que se
estimen necesarias.
3. Procedimiento de modificación en la formulación de los componentes.
a) El procedimiento es de aplicación a los elementos que definen el componente y
que no forman parte del CID. Por lo tanto, se define como un instrumento para adaptar a
la realidad la configuración de los proyectos y subproyectos que forman parte de un
componente.
b) El Ministerio Responsable remitirá un informe a la Autoridad Responsable con la
propuesta de modificación, en el que se incluirá la evaluación y estudio de alternativas,
así como un plan de acción para hacer efectiva la modificación, detallando el impacto
estimado desde la perspectiva de la consecución de los hitos y objetivos CID, así como
la valoración de los recursos necesarios para llevar a cabo cada una de las propuestas
consideradas.
c) La Autoridad Responsable recabará los informes que estime pertinentes. En los
casos en que se prevea la modificación del nivel de recursos necesarios para la
consecución de los hitos y objetivos, o una revisión de la distribución entre los órganos
ejecutores, será obligatorio el informe de la Dirección General de Presupuestos, y se
comunicará a la Autoridad de Control las modificaciones que se realicen.
d) Una vez evaluada la propuesta por la Autoridad Responsable, a la vista de los
informes recabados, en el supuesto de que pudiera tener trascendencia en los
compromisos contraídos con el Consejo de la Unión Europea, formulará consulta a los
Servicios de la Comisión Europea correspondientes sobre su viabilidad y los

cve: BOE-A-2021-15860
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Núm. 234