I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119842
requerimientos para la aprobación. En el supuesto de que se obtuviera informe
favorable, o bien no se formularan observaciones por estos Servicios, procedería a
comunicarse al Ministerio Responsable, habilitando las modificaciones necesarias en el
sistema de información.
e) En tanto no haya una aprobación, los incumplimientos podrán generar minoración de
los desembolsos previstos y por lo tanto la financiación de las alternativas tendrá que cubrirse
con recursos de los Presupuestos de los órganos responsables o ejecutores. Si finalmente
dicha modificación resulta aprobada, se reembolsará el importe que corresponda.
4.
Seguimiento de los principios transversales.
a) La definición de un conjunto de principios para todo el PRTR exige su
consideración en los procedimientos de gestión con la finalidad de garantizar el
cumplimiento de los mínimos establecidos en el Plan, debiendo ser objeto de especial
atención los que deben ser evaluados a nivel agregado. En principio, el objetivo debe
centrarse en el seguimiento y análisis de riesgo en los términos que se hayan definido en
los componentes aprobados.
b) En el supuesto de que se apreciase riesgo de incumplimiento en alguno de los
principios, bien por comunicación del Ministerio Responsable o por detección de la
Autoridad de Control o de la Autoridad Responsable, ésta solicitará informe al Ministerio
Responsable, en el que se analizará el origen de las desviaciones observadas y, en su
caso, las medidas adoptadas.
Sobre la base de la información disponible, la Autoridad Responsable, en su caso,
instará la elaboración de un plan de acción por parte del Ministerio Responsable con las
medidas que fueran necesarias con el objetivo de preservar el cumplimiento de los hitos
y objetivos. Dicho plan será evaluado por la Autoridad Responsable.
5. Seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos.
a) En el supuesto de que la Autoridad Responsable observara riesgo para el logro
de alguno de los hitos y objetivos, instará la elaboración de un plan de acción por el
Ministerio Responsable, en los que se analizará el origen de las desviaciones
observadas y, en su caso, las medidas adoptadas.
b) Los órganos responsables o gestores que observen algún riesgo para el logro de
los hitos y objetivos deberán aportar a la Autoridad Responsable informe explicativo y un
plan de acción, en el que se recoja la línea de actuación, junto a posibles medidas
orientadas a mitigar el riesgo.
En el caso de que se estime el incumplimiento definitivo, total o parcial, de los hitos y
objetivos asignados, se procederá de conformidad con los artículos 4 y 5 del artículo 37,
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su desarrollo normativo, en relación
con la tramitación de un procedimiento de reintegro, sin perjuicio del régimen previsto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Los planes de acción referidos en las letras anteriores serán evaluados por la
Autoridad Responsable.
El sistema de información de gestión y seguimiento.
La Autoridad Responsable del Plan, en colaboración con la Oficina de Informática
Presupuestaria, será la encargada del diseño y gestión del sistema, que se configura
como un instrumento de relación entre las distintas entidades relacionadas con el PRTR,
sobre las siguientes bases:
1. Objeto. Facilitar la coordinación y seguimiento del PRTR por los distintos agentes
implicados en su ejecución, dando respuesta a las necesidades de planificación, gestión,
control y rendición de cuentas.
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119842
requerimientos para la aprobación. En el supuesto de que se obtuviera informe
favorable, o bien no se formularan observaciones por estos Servicios, procedería a
comunicarse al Ministerio Responsable, habilitando las modificaciones necesarias en el
sistema de información.
e) En tanto no haya una aprobación, los incumplimientos podrán generar minoración de
los desembolsos previstos y por lo tanto la financiación de las alternativas tendrá que cubrirse
con recursos de los Presupuestos de los órganos responsables o ejecutores. Si finalmente
dicha modificación resulta aprobada, se reembolsará el importe que corresponda.
4.
Seguimiento de los principios transversales.
a) La definición de un conjunto de principios para todo el PRTR exige su
consideración en los procedimientos de gestión con la finalidad de garantizar el
cumplimiento de los mínimos establecidos en el Plan, debiendo ser objeto de especial
atención los que deben ser evaluados a nivel agregado. En principio, el objetivo debe
centrarse en el seguimiento y análisis de riesgo en los términos que se hayan definido en
los componentes aprobados.
b) En el supuesto de que se apreciase riesgo de incumplimiento en alguno de los
principios, bien por comunicación del Ministerio Responsable o por detección de la
Autoridad de Control o de la Autoridad Responsable, ésta solicitará informe al Ministerio
Responsable, en el que se analizará el origen de las desviaciones observadas y, en su
caso, las medidas adoptadas.
Sobre la base de la información disponible, la Autoridad Responsable, en su caso,
instará la elaboración de un plan de acción por parte del Ministerio Responsable con las
medidas que fueran necesarias con el objetivo de preservar el cumplimiento de los hitos
y objetivos. Dicho plan será evaluado por la Autoridad Responsable.
5. Seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos.
a) En el supuesto de que la Autoridad Responsable observara riesgo para el logro
de alguno de los hitos y objetivos, instará la elaboración de un plan de acción por el
Ministerio Responsable, en los que se analizará el origen de las desviaciones
observadas y, en su caso, las medidas adoptadas.
b) Los órganos responsables o gestores que observen algún riesgo para el logro de
los hitos y objetivos deberán aportar a la Autoridad Responsable informe explicativo y un
plan de acción, en el que se recoja la línea de actuación, junto a posibles medidas
orientadas a mitigar el riesgo.
En el caso de que se estime el incumplimiento definitivo, total o parcial, de los hitos y
objetivos asignados, se procederá de conformidad con los artículos 4 y 5 del artículo 37,
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su desarrollo normativo, en relación
con la tramitación de un procedimiento de reintegro, sin perjuicio del régimen previsto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Los planes de acción referidos en las letras anteriores serán evaluados por la
Autoridad Responsable.
El sistema de información de gestión y seguimiento.
La Autoridad Responsable del Plan, en colaboración con la Oficina de Informática
Presupuestaria, será la encargada del diseño y gestión del sistema, que se configura
como un instrumento de relación entre las distintas entidades relacionadas con el PRTR,
sobre las siguientes bases:
1. Objeto. Facilitar la coordinación y seguimiento del PRTR por los distintos agentes
implicados en su ejecución, dando respuesta a las necesidades de planificación, gestión,
control y rendición de cuentas.
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.