I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119843

2. Fuentes de información. Los órganos responsables y los órganos gestores
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
por la Autoridad Responsable y la Autoridad de Control en el ejercicio de sus funciones.
El sistema de gestión comprenderá la totalidad de flujos de información necesarios
para el adecuado cumplimiento de los requerimientos fijados en la normativa reguladora.
A estos efectos, los órganos responsables y los órganos gestores deberán proporcionar
al sistema de información de gestión y seguimiento la documentación relativa al
cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda, conforme a las exigencias
establecidas en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Atendiendo a su naturaleza, será de aplicación el criterio de actualización sistemática
de la información, evitando dilaciones entre el momento en el que se genera y la
actualización en el sistema. Se emitirá un informe de seguimiento mensual referido al
mes inmediato anterior, conforme al plazo previsto en el artículo 3.7 de la presente
Orden, con la finalidad de facilitar el análisis de cumplimiento de previsiones por los
distintos niveles de responsabilidad.
En el supuesto de incumplimiento de los plazos previstos para la formalización de los
Informes de Gestión o de la información acreditativa de su contenido, la Autoridad
Responsable está facultada para requerir a los órganos decisores y ejecutores la
información e informes necesarios para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de
rendición de cuentas y acreditación del resultado de la gestión conforme a los
compromisos asumidos en el marco del PRTR.
Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requerimientos del PRTR, la
Autoridad Responsable tendrá acceso a la información residenciada en otros sistemas,
en particular la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la Plataforma de Contratación
del Sector Público y el Registro de Titularidades Reales, estando facultada para
incorporar al sistema la documentación que estime oportuno atendiendo al ámbito de
competencia.
3. Suministro de información y gestión de accesos.
a) La Autoridad Responsable, en colaboración con la Oficina de Informática
Presupuestaria, instrumentará el procedimiento de alta en el sistema de los distintos
órganos responsables y gestores. A estos efectos, se habilitará el acceso a la
información atendiendo al marco de competencia de gestión, estableciendo distinto nivel
conforme a las funciones operativas, en particular las de firma del Informe de Gestión, y
las de mantenimiento y suministro de información.
En el ámbito de las CC.AA. se podrá habilitar el acceso de las unidades orgánicas
que desempeñen funciones de coordinación y seguimiento en relación con fondos
europeos.
b) La Autoridad de Control tendrá acceso a los registros del sistema, sin
limitaciones, para el ejercicio de las funciones que le competen.
c) La Autoridad Responsable, con la colaboración de la Autoridad de Control, y
previa consulta a los Servicios de la Comisión Europea, concretarán el procedimiento
para habilitar el acceso de los funcionarios comunitarios y el alcance de consulta y
explotación de datos.
d) La Oficina de Informática Presupuestaria mantendrá un registro de accesos y
explotación de datos por los distintos órganos habilitados para la consulta y actuaciones
operativas.
4. Estructura de datos. La Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención
General de la Administración del Estado proporcionará los servicios electrónicos
necesarios para la carga de la información por la entidad ejecutora. En este caso, el
formato de la información a remitir se ajustará a las especificaciones que se publicarán
en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos.
Atendiendo a la configuración plurianual del PRTR, el sistema habilitará los campos
necesarios para la disponibilidad de las previsiones presupuestarias hasta el año 2026,
al menos al nivel de proyecto, por cada uno de los componentes. Los órganos ejecutores

cve: BOE-A-2021-15860
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