I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119844

incorporarán la información presupuestaria, como referencia para el seguimiento y
análisis del cumplimiento de los hitos, objetivos e indicadores.
5. Seguridad e interoperabilidad. El sistema cumplirá con lo establecido en el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
Artículo 12.

El Informe de Gestión.

a) Ámbito e identificación. El órgano gestor de cada una de las Entidades
ejecutoras, en su condición de responsable de hitos u objetivos, formalizará un informe
referido a su ámbito de gestión, con la estructura definida en el Sistema y se identificará
en los siguientes términos:
a. Informe de Gestión: Denominación del órgano y periodo al que se refiere, e
identificación del ámbito que comprende:
i. Hitos.
ii. Objetivos.

cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es

1. La ejecución del PRTR conlleva la implicación de las Administraciones Públicas
en la gestión de los hitos y objetivos consensuados con la Comisión Europea y
aprobados por decisión del Consejo, siendo por ello imprescindible arbitrar instrumentos
que aseguren la coordinación y formalización del resultado obtenido conforme al
calendario aprobado.
2. El Informe de Gestión tiene por objeto la formulación del resultado de cada
componente en términos de hitos, objetivos e indicadores, así como el volumen de
recursos empleados en su consecución.
La elaboración del Informe de Gestión se residencia en el sistema de información de
gestión y seguimiento y se formalizará con periodicidad semestral en consideración al
ciclo de evaluación previsto en la normativa.
Adicionalmente, estos informes se pondrán a disposición de la Autoridad de Control
por parte de la Autoridad Responsable, y serán, junto con las auditorías realizadas por la
primera, el soporte de la declaración de gestión a elaborar por la Autoridad Responsable.
3. A partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora
generará el correspondiente Informe de Gestión, siendo responsable de la información
que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.
Corresponde la firma del Informe al órgano responsable en el ámbito de la Entidad
decisora o al órgano gestor en el de la Entidad ejecutora, que será el que también asume
la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión ante la Autoridad responsable.
Para los Informes de Gestión a nivel Componente esta función será asumida por el
titular de la Subsecretaría. En relación con los Informes de Gestión y de Previsiones a
nivel Subproyecto, en el ámbito de Comunidades Autónomas asumirá las funciones el
titular del órgano que desempeñe funciones análogas a las de Subsecretario en la
correspondiente Consejería o equivalente. En el caso de las Entidades Locales y resto
de participantes el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas certificará el
resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y
contable relativa al Subproyecto ejecutado por las correspondientes áreas o concejalías
de la entidad local.
4. En los supuestos en que se regularicen operaciones incluidas en Informes de
Gestión correspondientes a periodos anteriores, se identificarán los ajustes realizados,
anexando informe en el que se expresará el motivo de los mismos y el impacto en
relación con los hitos y objetivos previstos.
5. Estructura del Informe de Gestión.