I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119845
El órgano responsable de la Medida o del Componente de cada una de las Entidades
decisoras, en su condición de responsable máximo de la totalidad, o parte, de los hitos y
objetivos de una Medida o de un Componente, elaborará un informe referido a su ámbito
de gestión, con la estructura definida en el sistema y se identificará en los siguientes
términos:
b. Informe de Gestión: Denominación del Ministerio y periodo al que se refiere, e
identificación del ámbito que comprende:
i. Hitos.
ii. Objetivos.
b) Contenido del Informe de Gestión. El informe se ajustará a la siguiente
estructura, e incluirá la declaración de cumplimiento en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 13 de la presente Orden:
I.
II.
III.
IV.
V.
Introducción.
Manifestación sobre procedimientos.
Descripción del componente.
Marco temporal.
Escenario de gestión y resultados.
c) Formulación. El Informe de Gestión de cada Componente se elaborará con
periodicidad semestral por el Ministerio Responsable y con referencia a las fechas 30 de
junio y 31 de diciembre. Se generará automáticamente en el sistema de información de
gestión y seguimiento a partir de la información en él contenida y deberá ser formalizado
en el mismo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a las fechas referidas
anteriormente. Por su parte, las entidades ejecutoras, deberán formalizar su respectivo
Informe de Gestión antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
En el caso de que haya más de un ministerio que participe en la ejecución de un
Componente, cada uno de ellos deberá elaborar y firmar un Informe de Gestión por la
parte relativa a su respectivo ámbito de responsabilidad.
6. Con una finalidad instrumental, de control de gestión, se formulará
trimestralmente un Informe de Previsiones, en el que recogerá el grado de avance y las
estimaciones para los nueve meses siguientes, estructuradas por trimestres.
Corresponde su elaboración a la entidad ejecutora y, para cada Proyecto o Subproyecto,
se identificarán los posibles riesgos de incumplimiento y las desviaciones respecto a la
planificación. Así mismo, se plantearán acciones preventivas o correctoras para mitigar
los riesgos en relación con el cumplimiento de los objetivos e indicadores en los términos
y en el calendario aprobado. El ámbito de aplicación de estos informes se identificará en
términos análogos a los del Informe de Gestión.
Declaración de Gestión.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c) del Reglamento (UE) 241/2021 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Autoridad Responsable
emitirá la Declaración de Gestión que acompañará a cada Solicitud de Pago, en términos
de razonabilidad, a la vista de los Informes emitidos por la Autoridad de Control y la
declaración de cumplimiento formulada en Informe de Gestión por las entidades
ejecutoras o bien por las entidades decisoras responsables de cada componente,
conforme al ámbito de gestión que tienen encomendado.
La Declaración se adaptará al modelo contenido en el Acuerdo de Financiación. No
obstante, en la documentación que soporta la Declaración se dejará constancia de los
Informes emitidos por la Autoridad de Control y los Informes de Gestión que soportan su
contenido, haciendo mención de la Opinión del Órgano de Control y, en su caso, de las
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119845
El órgano responsable de la Medida o del Componente de cada una de las Entidades
decisoras, en su condición de responsable máximo de la totalidad, o parte, de los hitos y
objetivos de una Medida o de un Componente, elaborará un informe referido a su ámbito
de gestión, con la estructura definida en el sistema y se identificará en los siguientes
términos:
b. Informe de Gestión: Denominación del Ministerio y periodo al que se refiere, e
identificación del ámbito que comprende:
i. Hitos.
ii. Objetivos.
b) Contenido del Informe de Gestión. El informe se ajustará a la siguiente
estructura, e incluirá la declaración de cumplimiento en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 13 de la presente Orden:
I.
II.
III.
IV.
V.
Introducción.
Manifestación sobre procedimientos.
Descripción del componente.
Marco temporal.
Escenario de gestión y resultados.
c) Formulación. El Informe de Gestión de cada Componente se elaborará con
periodicidad semestral por el Ministerio Responsable y con referencia a las fechas 30 de
junio y 31 de diciembre. Se generará automáticamente en el sistema de información de
gestión y seguimiento a partir de la información en él contenida y deberá ser formalizado
en el mismo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a las fechas referidas
anteriormente. Por su parte, las entidades ejecutoras, deberán formalizar su respectivo
Informe de Gestión antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
En el caso de que haya más de un ministerio que participe en la ejecución de un
Componente, cada uno de ellos deberá elaborar y firmar un Informe de Gestión por la
parte relativa a su respectivo ámbito de responsabilidad.
6. Con una finalidad instrumental, de control de gestión, se formulará
trimestralmente un Informe de Previsiones, en el que recogerá el grado de avance y las
estimaciones para los nueve meses siguientes, estructuradas por trimestres.
Corresponde su elaboración a la entidad ejecutora y, para cada Proyecto o Subproyecto,
se identificarán los posibles riesgos de incumplimiento y las desviaciones respecto a la
planificación. Así mismo, se plantearán acciones preventivas o correctoras para mitigar
los riesgos en relación con el cumplimiento de los objetivos e indicadores en los términos
y en el calendario aprobado. El ámbito de aplicación de estos informes se identificará en
términos análogos a los del Informe de Gestión.
Declaración de Gestión.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c) del Reglamento (UE) 241/2021 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Autoridad Responsable
emitirá la Declaración de Gestión que acompañará a cada Solicitud de Pago, en términos
de razonabilidad, a la vista de los Informes emitidos por la Autoridad de Control y la
declaración de cumplimiento formulada en Informe de Gestión por las entidades
ejecutoras o bien por las entidades decisoras responsables de cada componente,
conforme al ámbito de gestión que tienen encomendado.
La Declaración se adaptará al modelo contenido en el Acuerdo de Financiación. No
obstante, en la documentación que soporta la Declaración se dejará constancia de los
Informes emitidos por la Autoridad de Control y los Informes de Gestión que soportan su
contenido, haciendo mención de la Opinión del Órgano de Control y, en su caso, de las
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.