I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119846

limitaciones al alcance y párrafos de énfasis, así como los antecedentes disponibles, en
relación con:
a) la utilización para los fines previstos de los fondos cuantificados en los Informes
de Gestión.
b) la completitud, exactitud y fiabilidad de la información presentada con la Solicitud
de Pago sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos a que la misma se refiere.
c) que los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias de que
los fondos cuantificados en los Informes de Gestión se han gestionado de conformidad
con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de
conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente
del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de
buena gestión financiera.
2. En términos equivalentes a los de la Declaración de Gestión, los órganos
responsables y gestores emitirán con la periodicidad establecida un Informe de Gestión
en el que expresen el cumplimiento de los principios que son de aplicación, la garantía
del sistema de control de gestión, la utilización de los fondos para los fines previstos, y la
completitud, exactitud y fiabilidad de la información incluida en el Informe. A estos
efectos, la declaración de cumplimiento que formalizarán los distintos órganos se
expresará en los siguientes términos:
«En fecha XXXXXX, este Centro manifiesta que los fondos se han utilizado para los
fines previstos y se han gestionado de conformidad con todas las normas que resultan
de aplicación, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de
intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del
Mecanismo y de otros programas de la Unión y de conformidad con el principio de buena
gestión financiera. Asimismo, manifiesta la veracidad de la información contenida en el
informe en relación con el cumplimiento de hitos y objetivos, y confirma que no se han
revocado medidas relacionadas con hitos y objetivos anteriormente cumplidos
satisfactoriamente, atendiendo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 24 del
Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
En todo caso, tendrán la condición de órgano responsable a nivel de Componente
aquellos que consten así categorizados respecto de los hitos y objetivos contenidos en el
CID, y asumen la obligación a efectos de la formalización del Informe de Gestión del
Componente, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que
derivan de la normativa aplicable, no siendo posible la delegación de firma a ninguna
entidad pública o privada, con o sin personalidad jurídica.
Disposición transitoria única. Suministro de información de periodos anteriores a la
entrada en vigor de la Orden, en relación con la «Base de Datos de los beneficiarios
de las ayudas, de contratistas y subcontratistas».
A efectos del cumplimiento del mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, la recopilación de los datos necesarios para elaborar la «Base de Datos de
los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas», en relación con los
años 2020 y 2021, los órganos responsables y gestores aportarán la información sobre
perceptores de ayudas, contratistas y subcontratistas, que hayan devengado
compensaciones económicas en los años citados, por actuaciones desarrolladas en el
marco del PRTR, con el formato y procedimiento que defina la Oficina de Informática
Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

cve: BOE-A-2021-15860
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Núm. 234