I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 119847

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta Orden.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta Orden se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13.ª, 14.ª y 18.ª
del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente,
la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado y las bases del régimen
jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
y de la Secretaría General de Fondos Europeos, en el ámbito de sus competencias, para
dictar las resoluciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
establecido en esta Orden.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de septiembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública,
María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I

– Componente: Cada una de las treinta divisiones en las que se estructura el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dedicada a un ámbito de la
economía y que pretende conseguir, a través de un conjunto coherente de Medidas
(Reformas e Inversiones conexas), efectos transformadores en los respectivos ámbitos.
– Medidas: Conjunto de Reformas e Inversiones conexas incluidas en un
determinado Componente y que permiten alcanzar los efectos transformadores
pretendidos en el ámbito del correspondiente Componente, de acuerdo con el
Reglamento (UE) 214/2021, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR).
– Proyecto: Conjunto de acciones, recursos y medios bajo la dirección de un único
responsable (Entidad ejecutora) que se crea para conseguir, en un plazo determinado de
tiempo, la finalidad o resultados para los que se han definido las Medidas del PRTR.
– Subproyecto: Descomposición de parte de un Proyecto o de otro Subproyecto
cuando para su ejecución interviene más de una Entidad ejecutora. La descomposición
en Subproyectos lleva asociada la transferencia de recursos económicos y el
compromiso de cumplimiento de hitos y objetivos a la Entidad ejecutora responsable del
Subproyecto.
– Actuación: Primer nivel de descomposición de un Proyecto o de un Subproyecto
para su gestión y seguimiento. En general, todo Proyecto o Subproyecto tiene al menos
una Actuación. Excepcionalmente, para Proyectos o Subproyectos de reducido alcance y
poca complejidad, siempre que no comporten la ejecución de gasto, se podrá prescindir
de la descomposición en Actuaciones. En aquellos casos en que se vaya a tramitar un
instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, se requiere que se
defina una Actuación para su seguimiento y gestión.

cve: BOE-A-2021-15860
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