I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119837
5. El «Plan de medidas antifraude» deberá cumplir los siguientes requerimientos
mínimos:
a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días
desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga
conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
b) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los
cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección,
corrección y persecución.
c) Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del
riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o
anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso
de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
d) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las
situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
e) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y
definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
f) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso
sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de
fraude.
g) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos
de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados
fraudulentamente.
h) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos
y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la
correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
i) Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de
situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del
artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como
obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de
ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier
potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso,
corresponda.
6. En el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, la
entidad correspondiente deberá:
a) Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más
breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la
realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas
de acción que hayan podido estar expuestos al mismo;
b) Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad
decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las
actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora,
quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la
información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a
la Autoridad de Control;
c) Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes,
al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración y eventual
comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;
d) Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un
expediente disciplinario;
e) Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera
procedente.
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119837
5. El «Plan de medidas antifraude» deberá cumplir los siguientes requerimientos
mínimos:
a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días
desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga
conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
b) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los
cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección,
corrección y persecución.
c) Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del
riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o
anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso
de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
d) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las
situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
e) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y
definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
f) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso
sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de
fraude.
g) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos
de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados
fraudulentamente.
h) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos
y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la
correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
i) Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de
situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del
artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como
obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de
ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier
potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso,
corresponda.
6. En el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, la
entidad correspondiente deberá:
a) Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más
breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la
realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas
de acción que hayan podido estar expuestos al mismo;
b) Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad
decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las
actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora,
quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la
información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a
la Autoridad de Control;
c) Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes,
al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración y eventual
comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;
d) Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un
expediente disciplinario;
e) Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera
procedente.
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234