I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119836
d) transición hacia una economía circular;
e) prevención y control de la contaminación;
f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contiene una evaluación
inicial individualizada para cada medida, con las respectivas inversiones y reformas,
asegurando el cumplimiento del principio de DNSH, de acuerdo con la metodología
establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01).
En el anexo II.B.4 se incluye un test específico de autoevaluación en relación con el
cumplimiento de los requerimientos básicos, mientras que en el anexo III.B se
proporcionan referencias de gestión a fin de evitar impactos medioambientales no
deseables.
Artículo 6. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. .
1. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del
Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de
la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora,
que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de
medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de
actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
2. Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses
contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a
los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento
Financiero de la UE).
A efectos de lograr una homogeneidad en el diseño de esas medidas por parte de tales
participantes, y sin perjuicio de la aplicación de medidas adicionales atendiendo a las
características y riesgos específicos de la entidad de que se trate, se recoge en el anexo
II.B.5 un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.C
orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y
conflicto de intereses, en el que se hace referencia a las posibles medidas a adoptar para
garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución
de actuaciones financiadas o a financiar por el MRR.
3. Los participantes en la ejecución del PRTR deberán atenerse estrictamente a lo
que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y los
pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la
Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
4. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la
evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de
Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar
conflictos de intereses.
La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad
que asuma la responsabilidad de gestión, atendiendo a sus características específicas y
siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de
los intereses de la Unión.
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119836
d) transición hacia una economía circular;
e) prevención y control de la contaminación;
f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contiene una evaluación
inicial individualizada para cada medida, con las respectivas inversiones y reformas,
asegurando el cumplimiento del principio de DNSH, de acuerdo con la metodología
establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01).
En el anexo II.B.4 se incluye un test específico de autoevaluación en relación con el
cumplimiento de los requerimientos básicos, mientras que en el anexo III.B se
proporcionan referencias de gestión a fin de evitar impactos medioambientales no
deseables.
Artículo 6. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. .
1. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del
Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de
la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora,
que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de
medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de
actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
2. Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses
contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a
los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento
Financiero de la UE).
A efectos de lograr una homogeneidad en el diseño de esas medidas por parte de tales
participantes, y sin perjuicio de la aplicación de medidas adicionales atendiendo a las
características y riesgos específicos de la entidad de que se trate, se recoge en el anexo
II.B.5 un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.C
orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y
conflicto de intereses, en el que se hace referencia a las posibles medidas a adoptar para
garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución
de actuaciones financiadas o a financiar por el MRR.
3. Los participantes en la ejecución del PRTR deberán atenerse estrictamente a lo
que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y los
pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la
Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
4. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la
evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de
Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar
conflictos de intereses.
La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad
que asuma la responsabilidad de gestión, atendiendo a sus características específicas y
siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de
los intereses de la Unión.
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234