I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119835
8. Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un Hito u
Objetivo Crítico o no Crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser
firmado por el Órgano gestor de la Entidad ejecutora.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un Hito u Objetivo
CID, se generará el correspondiente Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado
por el Órgano responsable de la Medida de la Entidad decisora. En el supuesto de hitos
u objetivos OA, firmará el órgano responsable o persona en la que delegue.
Los Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos estarán a disposición de la
Autoridad de Control desde la fecha en la que se formalicen, con la finalidad de facilitar
el desarrollo de la función que le corresponde.
Artículo 4. Etiquetado verde y etiquetado digital.
1. Se entiende por etiquetado el reconocimiento del peso relativo de los recursos
previstos para la transición ecológica y digital, que se concreta a nivel agregado
respectivamente en el 39,7 % y el 28,2 % de la dotación total del Plan.
En cuanto a los conceptos a computar, el Reglamento del MRR incluye una lista de
Campos de Intervención a los que pueden asignarse, en todo o en parte, las dotaciones
financieras de las medidas del Plan, concretando en el anexo VI los correspondientes para
Clima, y en el anexo VII para Digital, que puede ser en ambos casos del 0 %, 40 % o 100 %.
2. Con la finalidad de facilitar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del
compromiso de etiquetado verde y digital, el sistema de información y seguimiento
incorporará una estructura de datos que permita determinar la aportación de los distintos
proyectos y subproyectos al objetivo fijado en el CID.
3. En el supuesto de que se observaran valores inferiores a los previstos para cada
componente, generando un impacto negativo en el objetivo global, la Autoridad
Responsable requerirá informe al órgano responsable sobre el riesgo en relación con el
cumplimiento del valor atribuido.
4. Los órganos gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el
desarrollo temporal como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los
proyectos y subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su
evaluación a la Autoridad Responsable.
5. Cualquier iniciativa de modificación en la estructura de actuaciones previstas en
un componente susceptible de causar incumplimiento del valor inicialmente previsto
requerirá autorización de la Autoridad Responsable, sobre la base de un análisis de
alternativas que permitan corregir el impacto estimado.
6. Atendiendo al carácter transversal y necesidad de cumplimiento individual para
alcanzar el objetivo global CID, a la vista de los riesgos puestos de manifiesto, la
Autoridad Responsable promoverá los mecanismos de coordinación para la adopción de
medidas correctoras por los órganos responsables.
Artículo 5. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos
en el medioambiente (Do No Significant Harm, DNSH), seguimiento y verificación de
resultado sobre la evaluación inicial.
El Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece que ninguna
de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia causará un perjuicio significativo (DNSH) a
los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, detallados a continuación:
a) Mitigación del cambio climático;
b) adaptación al cambio climático;
c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119835
8. Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un Hito u
Objetivo Crítico o no Crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser
firmado por el Órgano gestor de la Entidad ejecutora.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un Hito u Objetivo
CID, se generará el correspondiente Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado
por el Órgano responsable de la Medida de la Entidad decisora. En el supuesto de hitos
u objetivos OA, firmará el órgano responsable o persona en la que delegue.
Los Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos estarán a disposición de la
Autoridad de Control desde la fecha en la que se formalicen, con la finalidad de facilitar
el desarrollo de la función que le corresponde.
Artículo 4. Etiquetado verde y etiquetado digital.
1. Se entiende por etiquetado el reconocimiento del peso relativo de los recursos
previstos para la transición ecológica y digital, que se concreta a nivel agregado
respectivamente en el 39,7 % y el 28,2 % de la dotación total del Plan.
En cuanto a los conceptos a computar, el Reglamento del MRR incluye una lista de
Campos de Intervención a los que pueden asignarse, en todo o en parte, las dotaciones
financieras de las medidas del Plan, concretando en el anexo VI los correspondientes para
Clima, y en el anexo VII para Digital, que puede ser en ambos casos del 0 %, 40 % o 100 %.
2. Con la finalidad de facilitar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del
compromiso de etiquetado verde y digital, el sistema de información y seguimiento
incorporará una estructura de datos que permita determinar la aportación de los distintos
proyectos y subproyectos al objetivo fijado en el CID.
3. En el supuesto de que se observaran valores inferiores a los previstos para cada
componente, generando un impacto negativo en el objetivo global, la Autoridad
Responsable requerirá informe al órgano responsable sobre el riesgo en relación con el
cumplimiento del valor atribuido.
4. Los órganos gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el
desarrollo temporal como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los
proyectos y subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su
evaluación a la Autoridad Responsable.
5. Cualquier iniciativa de modificación en la estructura de actuaciones previstas en
un componente susceptible de causar incumplimiento del valor inicialmente previsto
requerirá autorización de la Autoridad Responsable, sobre la base de un análisis de
alternativas que permitan corregir el impacto estimado.
6. Atendiendo al carácter transversal y necesidad de cumplimiento individual para
alcanzar el objetivo global CID, a la vista de los riesgos puestos de manifiesto, la
Autoridad Responsable promoverá los mecanismos de coordinación para la adopción de
medidas correctoras por los órganos responsables.
Artículo 5. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos
en el medioambiente (Do No Significant Harm, DNSH), seguimiento y verificación de
resultado sobre la evaluación inicial.
El Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece que ninguna
de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia causará un perjuicio significativo (DNSH) a
los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, detallados a continuación:
a) Mitigación del cambio climático;
b) adaptación al cambio climático;
c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234