I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
4. ¿La ayuda de Estado ha sido notificada a la Comisión Europea, con carácter previo a su ejecución, conforme al artículo
108.3 TFUE?
Sec. I. Pág. 119875
Sí
No.
Sí
No.
Sí
No.
En caso de haber marcado «NO» en las preguntas 2 y 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 4.
5. ¿La ayuda de Estado exenta de notificación previa ha sido comunicada a posteriori a la Comisión Europea en el plazo
reglamentario?
En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 5.
6. ¿La ayuda de Estado se ha incluido en la Base de Datos Nacional de Subvenciones?
En caso de haber marcado «SÍ» a cualquiera de las preguntas anteriores, debe contestar «SÍ» a la pregunta 6.
(1)
La Comisión aclara los elementos clave relativos al concepto de ayuda de Estado en la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión relativa al concepto de
ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.
(2)
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis;
Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis en el
sector agrícola; Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general. En este caso
deben cumplirse con todas las obligaciones establecidos en los Reglamentos, prestando especial atención a que no se rebasen los umbrales establecidos para ser
consideradas ayudas de mínimis.
(3)
También la ayuda de Estado puede ser considerada compatible de conformidad con el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del TFUE o con el Reglamento (UE) n °1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Si en un régimen de ayudas que se considere compatible, existiera alguna ayuda individual que deba ser notificada por
sobrepasar los límites establecidos, deberán cumplirse en relación con la misma, con las obligaciones de notificación.
Referencia sobre doble financiación en el marco del PRTR
i. La financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es
compatible con la de otros programas e instrumentos de la UE, siempre que la ayuda no
cubra el mismo coste, es decir, siempre que no exista doble financiación
(Considerando 62 y artículo 9), sin perjuicio de lo que pudiera establecer a este respecto
el Acuerdo de Financiación entre la UE y el Reino de España.
ii. El Plan de recuperación y resiliencia debe incluir una explicación de los planes,
los sistemas y las medidas concretas del Estado miembro para evitar la doble
financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión
(Considerando 39 y artículo 18.4).
iii. A la hora de evaluar el Plan, la Comisión evaluará «las disposiciones destinadas
a evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la
Unión» (artículo 19)
iv. A la solicitud de pago se debe adjuntar «una declaración de gestión en la que se
indique que […] los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas
aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses,
del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de
otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión
financiera» (artículo 22).
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
a) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión (Reglamento Financiero) establece expresamente en su artículo 188 la
prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones,
señalando en el artículo 191 que «En ningún caso podrán ser financiados dos veces por
el presupuesto los mismos gastos».
b) En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, prevé lo siguiente:
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
4. ¿La ayuda de Estado ha sido notificada a la Comisión Europea, con carácter previo a su ejecución, conforme al artículo
108.3 TFUE?
Sec. I. Pág. 119875
Sí
No.
Sí
No.
Sí
No.
En caso de haber marcado «NO» en las preguntas 2 y 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 4.
5. ¿La ayuda de Estado exenta de notificación previa ha sido comunicada a posteriori a la Comisión Europea en el plazo
reglamentario?
En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 5.
6. ¿La ayuda de Estado se ha incluido en la Base de Datos Nacional de Subvenciones?
En caso de haber marcado «SÍ» a cualquiera de las preguntas anteriores, debe contestar «SÍ» a la pregunta 6.
(1)
La Comisión aclara los elementos clave relativos al concepto de ayuda de Estado en la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión relativa al concepto de
ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.
(2)
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis;
Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis en el
sector agrícola; Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general. En este caso
deben cumplirse con todas las obligaciones establecidos en los Reglamentos, prestando especial atención a que no se rebasen los umbrales establecidos para ser
consideradas ayudas de mínimis.
(3)
También la ayuda de Estado puede ser considerada compatible de conformidad con el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del TFUE o con el Reglamento (UE) n °1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Si en un régimen de ayudas que se considere compatible, existiera alguna ayuda individual que deba ser notificada por
sobrepasar los límites establecidos, deberán cumplirse en relación con la misma, con las obligaciones de notificación.
Referencia sobre doble financiación en el marco del PRTR
i. La financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es
compatible con la de otros programas e instrumentos de la UE, siempre que la ayuda no
cubra el mismo coste, es decir, siempre que no exista doble financiación
(Considerando 62 y artículo 9), sin perjuicio de lo que pudiera establecer a este respecto
el Acuerdo de Financiación entre la UE y el Reino de España.
ii. El Plan de recuperación y resiliencia debe incluir una explicación de los planes,
los sistemas y las medidas concretas del Estado miembro para evitar la doble
financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión
(Considerando 39 y artículo 18.4).
iii. A la hora de evaluar el Plan, la Comisión evaluará «las disposiciones destinadas
a evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la
Unión» (artículo 19)
iv. A la solicitud de pago se debe adjuntar «una declaración de gestión en la que se
indique que […] los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas
aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses,
del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de
otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión
financiera» (artículo 22).
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
a) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión (Reglamento Financiero) establece expresamente en su artículo 188 la
prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones,
señalando en el artículo 191 que «En ningún caso podrán ser financiados dos veces por
el presupuesto los mismos gastos».
b) En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, prevé lo siguiente: