I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119876
c) Con carácter general, el Estado Miembro debe contar con un sistema de control
interno que, entre otras cuestiones, incluya procedimientos que aseguren que los fondos
se han gestionado de acuerdo con las normas que eviten la doble financiación. En esa
misma línea, el Estado Miembro podría tener la obligación de llevar a cabo verificaciones
de gestión a través de las cuales las autoridades designadas para implementar el Plan
comprueben la ausencia de doble financiación, todo ello con independencia de lo que
pudiera establecer a este respecto el Acuerdo de Financiación entre la UE y el Reino de
España.
d) El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español recoge
expresamente el control de la doble financiación en su apartado 4.6, relativo a «Control y
Auditoría». En dicho apartado se especifica que la doble financiación «en el caso de las
subvenciones públicas, no sólo alcanza a la doble financiación comunitaria, sino a
cualquier exceso de financiación que pudiera producirse con independencia de su
origen».
i. El apartado 4.6.6 contempla la realización de auditorías específicas sobre la
doble financiación.
Referencia (Checklist) Sobre doble financiación
1. ¿Está previsto que el proyecto financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia reciba también financiación de
otros instrumentos, ya sean nacionales o europeos?
Sí No
Continúe únicamente si se ha marcado «SÍ» en la pregunta 1.
2. ¿Existe documentación acreditativa (por ejemplo facturas o certificaciones del órgano gestor) de que la financiación procedente de
otros instrumentos no se ha empleado en cubrir los mismos costes financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia?
Sí No
3. ¿Las actuaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación Resiliencia y las financiadas con otros instrumentos han
quedado reflejadas en el correspondiente sistema operativo de gestión (por ejemplo la Base de Datos Nacional de Subvenciones o la
Plataforma de Contratación del Sector Público) o en otra base de datos con funciones de seguimiento y control (por ejemplo sistema
ARACHNE)?
Sí No
4. ¿El proyecto cuenta con su propio Código Único de Identificación de Proyecto, conforme a lo establecido en la Orden HAC XXX/2021,
de XX de junio?.
Sí No
En caso de responder «NO» en cualquiera de las pregunta 2, 3 y 4, debería saltar la alarma.
ANEXO IV
Modelos de declaración
A. Ausencia de conflicto de interés.
B. Cesión y tratamiento de datos
C. Compromiso de cumplimiento de principios transversales
A.
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/
subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso
de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero
de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
Contrato/subvención.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119876
c) Con carácter general, el Estado Miembro debe contar con un sistema de control
interno que, entre otras cuestiones, incluya procedimientos que aseguren que los fondos
se han gestionado de acuerdo con las normas que eviten la doble financiación. En esa
misma línea, el Estado Miembro podría tener la obligación de llevar a cabo verificaciones
de gestión a través de las cuales las autoridades designadas para implementar el Plan
comprueben la ausencia de doble financiación, todo ello con independencia de lo que
pudiera establecer a este respecto el Acuerdo de Financiación entre la UE y el Reino de
España.
d) El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español recoge
expresamente el control de la doble financiación en su apartado 4.6, relativo a «Control y
Auditoría». En dicho apartado se especifica que la doble financiación «en el caso de las
subvenciones públicas, no sólo alcanza a la doble financiación comunitaria, sino a
cualquier exceso de financiación que pudiera producirse con independencia de su
origen».
i. El apartado 4.6.6 contempla la realización de auditorías específicas sobre la
doble financiación.
Referencia (Checklist) Sobre doble financiación
1. ¿Está previsto que el proyecto financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia reciba también financiación de
otros instrumentos, ya sean nacionales o europeos?
Sí No
Continúe únicamente si se ha marcado «SÍ» en la pregunta 1.
2. ¿Existe documentación acreditativa (por ejemplo facturas o certificaciones del órgano gestor) de que la financiación procedente de
otros instrumentos no se ha empleado en cubrir los mismos costes financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia?
Sí No
3. ¿Las actuaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación Resiliencia y las financiadas con otros instrumentos han
quedado reflejadas en el correspondiente sistema operativo de gestión (por ejemplo la Base de Datos Nacional de Subvenciones o la
Plataforma de Contratación del Sector Público) o en otra base de datos con funciones de seguimiento y control (por ejemplo sistema
ARACHNE)?
Sí No
4. ¿El proyecto cuenta con su propio Código Único de Identificación de Proyecto, conforme a lo establecido en la Orden HAC XXX/2021,
de XX de junio?.
Sí No
En caso de responder «NO» en cualquiera de las pregunta 2, 3 y 4, debería saltar la alarma.
ANEXO IV
Modelos de declaración
A. Ausencia de conflicto de interés.
B. Cesión y tratamiento de datos
C. Compromiso de cumplimiento de principios transversales
A.
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/
subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso
de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero
de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
Contrato/subvención.