I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119874
ANEXO III.D
Ayudas de Estado y doble financiación
Referencia sobre ayudas de Estado en el marco del PRTR
Introducción
a) El concepto de ayuda de Estado viene recogido en los artículos 107-109 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo.
b) El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, señala que «Las inversiones privadas también podrían
incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos
financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en
materia de ayudas estatales».
c) El apartado 4.6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España
Puede), sobre control y auditoría, incluye expresamente las ayudas de Estado como
parte de la acción de control en la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de
ayudas de Estado y de facilitar la elaboración de los preceptivos informes y
declaraciones de gestión regulados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se
proporciona la presente Referencia:
Referencia para gestores
1. ¿Estamos ante una ayuda de Estado conforme al art. 107.1 TFUE ? (Para serlo deben concurrir todos los requisitos
siguientes).
a) Que la ayuda sea otorgada por el Estado o por fondos estatales, bajo cualquier forma. Se entienden incluidas todas las
Administraciones Públicas.
b) Que la ayuda falsee o amenace con falsear la competencia.
c) Que la ayuda favorezca a determinadas empresas o producciones.
d) Que la ayuda afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembro.
(1)
Sí
No.
Sí
No.
Sí
No.
Continúe únicamente en caso de haber marcado «SÍ».
2. ¿Se aplica a la ayuda el régimen de mínimis ?
(2)
En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 2, continúe con la pregunta 6.
3. ¿La ayuda de Estado es considerada compatible de conformidad con el Reglamento (UE) n. ° 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior , o
por otras excepciones legalmente establecidas?
(3)
(1)
La Comisión aclara los elementos clave relativos al concepto de ayuda de Estado en la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión relativa al concepto de
ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.
(2)
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis;
Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis en el
sector agrícola; Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general. En este caso
deben cumplirse con todas las obligaciones establecidos en los Reglamentos, prestando especial atención a que no se rebasen los umbrales establecidos para ser
consideradas ayudas de mínimis.
(3)
También la ayuda de Estado puede ser considerada compatible de conformidad con el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del TFUE o con el Reglamento (UE) n °1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Si en un régimen de ayudas que se considere compatible, existiera alguna ayuda individual que deba ser notificada por
sobrepasar los límites establecidos, deberán cumplirse en relación con la misma, con las obligaciones de notificación.
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 3, continúe con las preguntas 5 y 6.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119874
ANEXO III.D
Ayudas de Estado y doble financiación
Referencia sobre ayudas de Estado en el marco del PRTR
Introducción
a) El concepto de ayuda de Estado viene recogido en los artículos 107-109 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo.
b) El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, señala que «Las inversiones privadas también podrían
incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos
financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en
materia de ayudas estatales».
c) El apartado 4.6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España
Puede), sobre control y auditoría, incluye expresamente las ayudas de Estado como
parte de la acción de control en la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de
ayudas de Estado y de facilitar la elaboración de los preceptivos informes y
declaraciones de gestión regulados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se
proporciona la presente Referencia:
Referencia para gestores
1. ¿Estamos ante una ayuda de Estado conforme al art. 107.1 TFUE ? (Para serlo deben concurrir todos los requisitos
siguientes).
a) Que la ayuda sea otorgada por el Estado o por fondos estatales, bajo cualquier forma. Se entienden incluidas todas las
Administraciones Públicas.
b) Que la ayuda falsee o amenace con falsear la competencia.
c) Que la ayuda favorezca a determinadas empresas o producciones.
d) Que la ayuda afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembro.
(1)
Sí
No.
Sí
No.
Sí
No.
Continúe únicamente en caso de haber marcado «SÍ».
2. ¿Se aplica a la ayuda el régimen de mínimis ?
(2)
En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 2, continúe con la pregunta 6.
3. ¿La ayuda de Estado es considerada compatible de conformidad con el Reglamento (UE) n. ° 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior , o
por otras excepciones legalmente establecidas?
(3)
(1)
La Comisión aclara los elementos clave relativos al concepto de ayuda de Estado en la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión relativa al concepto de
ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.
(2)
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis;
Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis en el
sector agrícola; Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general. En este caso
deben cumplirse con todas las obligaciones establecidos en los Reglamentos, prestando especial atención a que no se rebasen los umbrales establecidos para ser
consideradas ayudas de mínimis.
(3)
También la ayuda de Estado puede ser considerada compatible de conformidad con el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del TFUE o con el Reglamento (UE) n °1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Si en un régimen de ayudas que se considere compatible, existiera alguna ayuda individual que deba ser notificada por
sobrepasar los límites establecidos, deberán cumplirse en relación con la misma, con las obligaciones de notificación.
cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es
En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 3, continúe con las preguntas 5 y 6.