I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

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iii. Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los
que fueron concedidos en un principio».
El apartado segundo concreta ese concepto en materia de gastos relacionados con
la contratación pública.
Adicionalmente, la mencionada directiva indica que los Estados miembros adoptarán
las medidas necesarias para garantizar que el fraude que afecte a los intereses
financieros de la Unión constituye una infracción penal cuando se cometan
intencionadamente, concretando un régimen sancionador en el artículo 7 de la citada
Directiva.
El cumplimiento de tal previsión, esta Directiva ha sido traspuesta al ordenamiento
jurídico español mediante la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para
transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y
abordar cuestiones de índole internacional.
Se ha de destacar que la existencia de una irregularidad no siempre implica la
posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial
en el fraude, elemento que no es preciso que se dé para que exista irregularidad.
El artículo 1.2 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de
diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas, establece que «constituirá irregularidad toda infracción de una
disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un
agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de
las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la
disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos
directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido».
b) Prevención, detección y corrección del fraude y la corrupción: el ciclo antifraude.
El artículo 22 del Reglamento del MRR hace referencia a la obligación de los Estados
Miembros de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude y
la corrupción y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que han sido objeto
de apropiación indebida.
Las entidades que participen en la ejecución de actuaciones del PRTR deberán
aplicar Las medidas proporcionadas contra el fraude estructuradas en torno a los cuatro
elementos clave del ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución.
i. Prevención. Las medidas preventivas deberán estar dirigidas a reducir el riesgo
residual de fraude a un nivel aceptable, pudiendo incluir:
A.

Desarrollo de una cultura ética, basada algunos aspectos como pueden ser:

B. Formación y concienciación. Las acciones formativas, que deben dirigirse a
todos los niveles jerárquicos, incluirían reuniones, seminarios, grupos de trabajo, etc. que
fomenten la adquisición y transferencia de conocimientos. Se centran en la identificación
y evaluación de riesgos, establecimiento de controles específicos, actuación en caso de
detección de fraude, casos prácticos de referencia, etc.
C. Implicación de las autoridades de la organización, que deberán:
I. Manifestar un compromiso firme contra el fraude y comunicado con claridad, que
implique una tolerancia cero ante el fraude.
II. Desarrollar planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en la toma
de decisiones para gestionar riesgo de fraude.

cve: BOE-A-2021-15860
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I. El fomento de valores como la integridad, objetividad, rendición de cuentas y
honradez.
II. El establecimiento de un código de conducta ante el fraude que pueda incluir
aspectos como: el conflicto de interés, obsequios, confidencialidad, cauces de denuncia
(buzón de denuncias y/o enlace al canal de denuncias del SNCA), etc.