I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119872

III. Elaborar un plan de actuaciones contra el fraude que transmita dentro y fuera de
la organización su postura oficial con respecto al fraude y la corrupción.
D. Reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones
de gestión, control y pago, evidenciándose esa separación de forma clara.
E. Mecanismos adecuados de evaluación del riesgo para todas las medidas
gestionadas, dejando evidencia del mismo, en busca de las partes del proceso más
susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente, sobre la siguiente base:
I. Identificación de medidas que son más susceptibles del fraude, como pueden ser
aquellas con alta intensidad, alto presupuesto, muchos requisitos a justificar por el
solicitante, controles complejos, etc.
II. Identificación de posibles conflictos de intereses.
III. Resultados de trabajos previos de auditorías internas.
IV. Resultados de auditorías de la Comisión Europea o del Tribunal de Cuentas
Europeo, en su caso.
V. Casos de fraude detectados con anterioridad.
F. Sistema de control interno eficaz, adecuadamente diseñado y gestionado, con
controles que se centren en paliar con eficacia los riesgos que se identifiquen.
G. Análisis de datos. Dentro de los límites relativos a la protección de datos, cruce
de datos con otros organismos públicos o privados del sector que permitan detectar
posibles situaciones de alto riesgo incluso antes de la concesión de los fondos.
ii. Detección. Las medidas de prevención no pueden proporcionar una protección
completa contra el fraude y, por tanto, se necesitan sistemas para detectar a tiempo los
comportamientos fraudulentos que escapen a la prevención. Por lo tanto, una buena
estrategia contra el fraude debe tener presente que puede seguir habiendo casos, para
los cuales es preciso diseñar y ejecutar medidas de detección del fraude.
Las herramientas de detección del fraude pueden incluir:
A. El uso de bases de datos como la Base Nacional de Datos de Subvenciones
(BNDS), herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de
riesgos (ARACHNE).
B. El desarrollo de indicadores de fraude (banderas rojas) y comunicación de los
mismos al personal en posición de detectarlos (de utilidad para su definición, los
documentos de la OLAF mencionados más adelante).
C. El establecimiento de mecanismos adecuados y claros para informar de las
posibles sospechas de fraude por quienes los hayan detectado.

A. Evaluar de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual.
B. Retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y
financiados o a financiar por el MRR.
iv.

Persecución. A la mayor brevedad se procederá a:

A. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora
(o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en
cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el
asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que
considere oportuna de cara su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.

cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es

iii. Corrección. La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la
inmediata suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo
posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las
actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al
mismo.
Se procederá a: