I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

i.

Sec. I. Pág. 119870

Medidas relacionadas con la prevención del conflicto de intereses:

A. Comunicación e información al personal de la entidad sobre las distintas
modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo.
B. Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses
(DACI) a los intervinientes en los procedimientos, en todo caso el responsable del
órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los
documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las
solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/
ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento.
En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la
correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el
Acta.
Igualmente, establecimiento cumplimentación de la DACI como como requisito a
aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda,
deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.
Se proporciona modelo de DACI en el anexo XX.
C. Comprobación de información a través de bases de datos de los registros
mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de los
empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la
utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de
riesgos (ARACHNE).
D. Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local)
correspondiente, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
ii.

Medidas para abordar los posibles conflictos de interés existentes:

A. Comunicación de la situación que pudiera suponer la existencia de un conflicto
de interés al superior jerárquico que confirmará por escrito si considera que existe tal
conflicto. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad
facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará
por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto, pudiendo adoptar
cualquier otra medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable.
B. Aplicación estricta de la normativa interna (estatal, autonómica o local)
correspondiente, en particular, del 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, relativo a la Recusación y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Fraude y corrupción.

a) Concepto. El artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el
fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (en adelante, Directiva PIF)
recoge la definición de fraude. En materia de gastos se define el fraude como cualquier
«acción u omisión intencionada, relativa:
i. A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos,
inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de
fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los
presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.
ii. Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que
tenga el mismo efecto.

cve: BOE-A-2021-15860
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2.