I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119869

ANEXO III.C
Referencia medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y
conflicto de intereses
1.

Conflicto de intereses.

a) Concepto, posibles actores implicados y clasificación. El artículo 61 Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento
Financiero) establece que existe CI «cuando los agentes financieros y demás personas
que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y
compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el
control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier
otro motivo directo o indirecto de interés personal». La entrada en vigor de este
reglamento dio un enfoque horizontal, más claro, amplio y preciso de lo que se espera de
los EEMM en este ámbito, destacando que:
i. Es aplicable a todas las partidas administrativas y operativas en todas las
Instituciones de la UE y todos los métodos de gestión.
ii. Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto.
iii. Ante cualquier situación que se «perciba» como un potencial conflicto de
intereses se debe actuar.
iv. Las autoridades nacionales, de cualquier nivel, deben evitar y/o gestionar los
potenciales conflictos de intereses.
b)

Posibles actores implicados en el conflicto de intereses:

i. Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros
agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
ii. Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas
actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios
intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un
conflicto de intereses.

i. Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un
empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de
sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e
individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de
la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
ii. Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario
tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un
conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas
responsabilidades oficiales.
iii. Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los
intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene
intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus
deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un
conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus
intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las
citadas obligaciones.
d) Medidas a adoptar en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del
Reglamento Financiero de la UE:

cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es

c) Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede
distinguirse entre: