I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119832

En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. La Orden configura y desarrolla un Sistema de Gestión orientado a definir,
planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se
descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La presente Orden es de aplicación a las entidades que integran el sector público
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y a cualesquiera otros agentes implicados en la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como perceptores de
fondos, estableciendo los procedimientos e instrumentos necesarios para asegurar la
coordinación y seguimiento del mismo.
3. La Orden es de aplicación a los componentes, estructurados en las reformas e
inversiones, hitos y objetivos que integran el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobado en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).
4. Con la finalidad de facilitar la interpretación uniforme del sistema de gestión, en
el anexo I se incorpora un Glosario de términos.
Artículo 2. Principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.

a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y
acreditación del resultado.
b) Etiquetado verde y etiquetado digital.
c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el
medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado
sobre la evaluación inicial.
d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude
la corrupción y los conflictos de interés.
e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble
financiación.
f) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las
ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.
g) Comunicación.
3. Por la presente Orden, se concreta el estándar mínimo a cumplir en cada uno de
los principios citados en el apartado anterior, en relación con los hitos, objetivos,
proyectos y subproyectos. Estas referencias podrán ser objeto de ampliación por los
órganos responsables y gestores, y de actualización por la Autoridad Responsable, en
este caso mediante la novación del contenido de los anexos en los que se aportan
referencias en relación con los requerimientos de cada uno de los principios y su
publicación en la página web gestionada por la Autoridad Responsable.

cve: BOE-A-2021-15860
Verificable en https://www.boe.es

1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas se rigen por un conjunto de
normas de carácter general que garantizan un planteamiento homogéneo en relación
con el desarrollo de la gestión. Partiendo de este marco jurídico común, se adapta e
incorpora al ámbito interno los criterios que vienen determinados por el planteamiento de
la Comisión Europea, en relación con las distintas reformas e inversiones del Plan.
A su vez y a estos efectos, se deberá tomar en consideración los pronunciamientos y
actos delegados publicados por los servicios de la Comisión Europea en relación con los
requerimientos relativos a cada principio.
2. Son principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la
planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y por lo tanto transversales en el conjunto del Plan, y atendiendo a las
definiciones establecidas en los artículos 3 y siguientes de esta Orden: