I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119831

igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la cohesión territorial, el respeto al medio
ambiente e incentivo a la digitalización. En la misma línea, cabe hacer mención a la
lucha contra el fraude y la corrupción, y la identificación de los beneficiarios últimos de
las ayudas, así como de los contratistas y subcontratistas. Estos principios no son
contemplados con el alcance requerido en la dinámica de gestión tradicional, por lo que
se regula su introducción para la adecuada consideración en las actuaciones llevadas a
cabo para lograr los hitos y objetivos aprobados.
En este sentido, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se concreta
la obligación de recabar, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en
una base de datos única, información identificativa relativa al perceptor final de los
fondos, así como de los contratistas y subcontratistas.
Por otra parte, dado que el Plan comprende el periodo 2020-2026, podría ser
necesario perfeccionar algunos aspectos que no forman parte de la Decisión de
Ejecución del Consejo o Council Implementing Decision (CID), por lo que se prevén
procedimientos de modificación con un alcance limitado a supuestos no esenciales,
como sería la definición de proyectos o subproyectos y posibles novaciones en los
criterios establecidos en relación con los principios de obligado cumplimiento. En todo
caso, cambios orientados al adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos.
La consideración de estos criterios debe extenderse al ámbito de las funciones de
control de gestión que desarrollen los órganos administrativos, con el alcance adecuado
a los fines que se persiguen y como garantía de cumplimiento de los criterios
establecidos por la Comisión Europea. En este sentido, dado su carácter transversal, se
recogen estos principios o criterios que son de obligatoria consideración, incluyendo
como anexo las referencias para asegurar una aplicación homogénea con un estándar
mínimo.
Esta Orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la
disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Por último, en relación con el principio
de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas
para los ciudadanos.
Esta norma se compone de preámbulo, trece artículos, disposición transitoria única,
disposición derogatoria, tres disposiciones finales, y cuatro anexos.
Conforme a lo expuesto, por esta Orden de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, se concretan las directrices que garanticen el cumplimiento coordinado de los
requerimientos establecidos por la normativa comunitaria para la ejecución del PRTR,
tomando en consideración el contenido funcional asignado a la Secretaría General de
Fondos Europeos, como Autoridad Responsable, atendiendo a lo previsto en la
normativa por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, todo ello con independencia de las competencias propias de la Intervención
General de la Administración del Estado, conforme a los previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su condición de Autoridad de Control,
conforme el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

cve: BOE-A-2021-15860
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Núm. 234