I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2021-15860)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119830

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, se
configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a
mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con
los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la «descarbonización» y el
respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y
recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una
mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la Pandemia, conforme al
marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
El artículo 8 del citado Reglamento, relativo a la ejecución del PRTR, determina que
«La Comisión ejecutará el Mecanismo en régimen de gestión directa de conformidad con
las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el
Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento
Europeo y del Consejo». Este planteamiento conlleva el diseño de instrumentos
específicos y la adaptación de los procedimientos al marco que se define.
Con la finalidad de hacer efectivas las iniciativas planteadas en el menor tiempo
posible, las Administraciones Públicas deben adoptar múltiples medidas, entre las que se
encuentran la adaptación de los procedimientos de gestión y el modelo de control, junto
a la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz
de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea, conforme a los
estándares requeridos, tanto desde el punto de vista formal como operativo.
A estos efectos, no se puede obviar que se trata de un desafío que requiere la
actuación coordinada de diversos órganos de la Administración General del Estado, de
las Administraciones Autonómicas y de las Entidades Locales, así como entidades
privadas en la medida que el Componente concrete la colaboración público-privada para
la consecución de determinados objetivos. Igualmente, cabe reseñar que la operatividad
del modelo está condicionada por la adecuación de los flujos de información entre las
Administraciones Públicas implicadas, incluido el ámbito de la Seguridad Social,
tomando en consideración el marco normativo de carácter general y el específico para la
gestión del Plan.
El Real Decreto 689/2020 de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, establece en su artículo 11 que la Secretaria General de
Fondos Europeos es la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia ante las instituciones europeas. Por otra parte, el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
las Administraciones Públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, dispone diversas adaptaciones de los procedimientos
habituales con la finalidad de facilitar una gestión eficaz y eficiente en la ejecución de
dicho Plan. Estas modificaciones también comprenden la adaptación de la gestión
presupuestaria y los relativos a la fiscalización en el ejercicio de la función de control.
Adicionalmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y la configuración del Plan, los
procedimientos deben contemplar los requerimientos establecidos en relación con la

cve: BOE-A-2021-15860
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